Colombia. Estado responsable por masacre del páramo de la Sarna

Resumen Latinoamericano / 19 de septiembre de 2019

El Tribunal de Casanare declara al Estado colombiano responsable por la masacre del páramo de la Sarna perpetrada por paramilitares el primero de diciembre del 2001 y también expone la participación de agentes de la SIJIN, y al Ejército quienes fomentaron la estigmatización de la población, que “justificó” la masacre de 15 personas.

A través de sentencia emitida el 29 de agosto del 2019 se condena al Estado por la masacre de páramo de la Sarna ocurrida el 1 de diciembre del 2001, en el sector del páramo de la Sarna vereda las Cintas límites de los municipios de Aquitania y Sogamoso en la carretera que conduce Sogamoso Yopal. Al ser interceptado el bus que se dirigía a la Labranzagrande con 18 pasajeros de los cuales 15 de ellos fueron asesinados.

El fallo de esta sentencia, declara como víctimas directas las señoras Mercedes Rivera Sotabán y Herminda Blanco Quintero y los señores Gonzalo Rincón Barrera, Isidro Alba Guío, Luis Ángel Gil Orduz, Luis Arturo Cárdenas, José Antonio Monguí Pérez, Luis Alejandro Pérez Fernández, Jhon Fredy Poveda Bayona, José Bertulfo Noa o Nova Rosas y Jairo Isidoro Peña Cárdenas.

El fallo ordena, que este acto público se debe realizar dentro de los (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia en el municipio de Labranzagrande o Sogamoso, cato donde el Estado pedirá perdón a las víctimas del páramo de la Sarna. “Por las omisiones y la connivencia de algunas autoridades tanto en la facilitación de la masacre como en la estigmatización de las víctimas, de sus familiares y de su comunidad”. Este acto público deberá ser encabezado por el Ministro de Defensa, acompañado por el Director de la Policía, los comandantes de las Fuerzas Militares y del Ejército Nacional. El evento debe anunciarse 30 adías antes por cadenas de radio y televisión y deben restaurar o crear el monumento que los familiares han venido implementando en el lugar de los hechos. El fallo también ordena al Ministerio de Interior, Ministerio de Defensa Nacional, componentes Ejercito Nacional y Policía Nacional a pagar a los demandantes los perjuicios materiales y extrapatrimoniales.

Algunas determinaciones de la sentencia:

El agente de la Sijín, José Edybrand Monguí Riveros, a quien se le comprobó nexos con los paramilitares no será indemnizado por la muerte de su padre porque hay suficientes evidencias para comprobar que hacía parte de la nómina paramilitar que operaba en la zona.

En relación con el señor José Antonio Monguí, los testimonios recibidos declaran que el señor José Antonio, padre de este agente fue una víctima más. José Antonio Monguí, era un hombre trabajador que ese día se dirigía a la finca de su esposa en la vereda San Antonio del municipio de Aquitania a realizar trabajos de campo y adecuaciones para un proyecto de truchas.

Estigmatización

En esta sentencia del Consejo de Estado, se declara la responsabilidad patrimonial del Estado por contribuir al estigma que justificó la masacre, ya que la Fuerza Pública señalaba de guerrilleros o colaboradores a los habitantes de la provincia de La Libertad (Pisba, Paya, Labranzagrande y Pajarito), en una publicación que el Ejército usó a su favor luego de la masacre, y que “presentó como anexo a su demanda una copia de un fragmento del libro Epitafio de los inocentes, publicado por el Comando en Derechos Humanos del Ejército en 2001, y citando el artículo sobre la masacre que titularon “Ruta hacia la muerte”, que contiene “información difamatoria que tiende un manto de sospecha sobre todos los pasajeros del bus y señala especialmente a uno de ellos”, sentencia el Alto Tribunal. A esto se le suma las declaraciones de Herver Gómez Barrera que señala: “que el armamento que se portó y utilizó en la masacre era del Ejército y de las AUC” y que antes de asesinar a las 15 personas les dijeron: “alguien tenía que pagar las consecuencias de colaborar con la guerrilla”. Herver aseguró: “las armar usadas en esta masacre fueron recogidas por el Ejército y no se volvió a saber de ellas”.

El trabajo de las organizaciones de derechos humanos por verdad, justicia, reparación integral y no repetición

Las organizaciones sociales defensoras de derechos humanos como el Observatorio de Derechos Humanos y Violencia Política de Boyacá y Casanare, la Corporación Social para la Asesoría y Capacitación Comunitaria –COSPACC-, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, en Boyacá -MOVICE-y el colectivo de abogados José Albear Restrepo junto a familiares y comunidades emprendieron un trabajo colectivo por mantener viva la memoria y la visibilizar la masacre del páramo de la Sarna. Es así como marchas, plantones, jornadas de la memoria y peregrinaciones fueron los mecanismos de exigibilidad para que el Consejo de Estado diera la sentencia que condena el Estado por la masacre del páramo de la Sarna.

Trochando Sin Fronteras

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