Uruguay: Movilización denuncia la calidad actual del agua

Resumen Latinoamericano, 13 de febrero 2019   

Organizaciones, vecinas y vecinos de Costa de Oro concentraron, este pasado 12 de febrero, en las afueras del local de Ose, Atlántida, en el Departamento de Canelones, Uruguay, para hacer entrega de una Carta a las autoridades denunciando la calidad del agua.

Incidentes ocurridos días pasados por la turbiedad de la misma en varios balnearios de Costa de Oro, colapsó las líneas de reclamos del ente, y varias consultas médicas por reacciones adversas en la salud.


El acceso al AGUA POTABLE ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, y salimos a DEFENDERLO, recalcaron l@s manifestantes.

A continuación Carta completa entregada por las y los vecinos.

 

CARTA ENTREGADA A LAS AUTORIDADES POR CALIDAD DEL AGUA EN COSTA DE ORO (12/02/19)
Comisión – Defensa de la Laguna del Cisne·Martes, 12 de febrero de 2019
Canelones, 9 de febrero de 2019.
A QUIÉN CORRESPONDA:
Con COPIA a
OSE, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente /DINAGUA / Ministerio de Salud Pública/ URSEA/ Intendencia de Canelones, MGAP/DINAMA.
Reunidos los días viernes 8 y sábado 9 de febrero, residentes permanentes, vecinos y vecinas, organizaciones sociales de toda la Costa de Oro, resuelven hacer públicas aclaraciones y exigencias ante los hechos de extrema gravedad en el suministro de agua potable del día domingo 3 de febrero por parte de OSE (Laguna del Cisne) cuyos efectos aún se mantienen.
En primer lugar, no estamos de acuerdo con las declaraciones y explicaciones vertidas en la prensa y a través de las redes sociales por parte de autoridades de OSE.
Fuimos los vecinos quienes nos dimos cuenta de que estaba ocurriendo un hecho gravísimo con el agua que salía de las canillas, siendo al tacto viscosa u oleosa, con elevadísimos niveles de turbidez, casi barro de color negro, con consecuencias en la piel, cuero cabelludo y ojos. Líquido nauseabundo, que llegó a medir ph de 12,7 en el momento pico del evento. (A las dos horas, medido por un funcionario de OSE en uno de los domicilios, el pH estaba en 10,2 con un elevado grado de alcalinidad cuando el pH normal para agua potable se sitúa en un rango de 6,5 a 8,5 máximo permitido).
OSE informa del problema mediante un comunicado a las 15:30 hs, luego de varias horas de saturadas las líneas telefónicas de reclamos de las zonas afectadas. Y en la prensa se dice:
“Algunos balnearios de Canelones se vieron afectados por problemas con la red de agua potable. Desde OSE pidieron no consumir el agua de la canilla hasta que se solucione la situación. El agua de la canilla tomó un color marrón, lo que llamó la atención de los vecinos. Desde OSE, detectaron la situación y en una publicación en redes sociales explicaron que se realizaron cambios en la configuración de la red del sistema de laguna del Cisne y por eso se generaron “fenómenos de turbiedad” en la zona de Atlántida, Las Toscas y Parque del Plata. “Al momento se desconoce cuándo quedará solucionada la situación dado lo “extenso de la red” afectada. Mientras trabajan para solucionar la situación, OSE dispuso de dos camiones cisterna para suministrar a la población afectada. Uno está puesto en el tanque de OSE de Atlántida y el otro en la Ancap de Las Toscas sobre la Ruta Interbalnearia. Quienes lo requieran, podrán acercarse a los camiones donde se les llenarán bidones y tanques de agua potable. Al momento se están realizando purgas para solucionar la situación. “mientras perdure el fenómeno, se solicita no utilizar el agua para consumo”, pidieron desde OSE”. (Anexo 1)
En declaraciones públicas, la Vicepresidenta de OSE, Dra. en Derecho, Alejandra Varela, afirmó que el problema estaba solucionado, explicando que era agua con exceso de soda caústica lo que salía de nuestras canillas. Agregaba que las denuncias recibidas por consultas médicas eran solamente de 5 personas afectadas directamente, minimizando el problema. Adjudica todo el error a un funcionario, que es separado del cargo con retención de haberes, afirmando que no había cumplido con el “protocolo” para casos graves. En otra instancia, el Directorio de OSE anuncia que no cobrará las facturas correspondientes al mes de febrero “a todos los habitantes de los balnearios afectados”.
Ante estas declaraciones, los usuarios del servicio de OSE de Costa de Oro, informamos que existen inexactitudes graves.
Puntualizamos que se trataba de agua NO POTABLE, no apta para consumo humano, ni para beber ni cocinar ni higienizarse, no apta para regar ni dar de beber a animales domésticos.
Entendemos que, dada la continuación de eventos con alta turbidez del agua durante todos estos días y en diferentes horarios, el agua proporcionada a la población de las zonas afectadas continúa siendo “no potable” y la responsabilidad fundamental es de las autoridades de OSE.
Consideramos que, por esta razón, a la dirección del Ente le pareció más sencillo cortar el hilo por lo más delgado, separando a un funcionario del cargo, sin proporcionar un informe detallado ni dando explicaciones exhaustivas sobre lo sucedido en la Planta de Laguna del Cisne, así como las características del agua con la cual está abasteciendo a la población.
Enfatizamos que OSE no realizó un corte de agua preventivo para evitar daños a la población, así como tampoco nos brindó camiones cisternas con agua potable, tal como llegó a afirmar en sus comunicados, apenas enviaron uno a Atlántida y otro a Las Toscas.
Las declaraciones públicas minimizaron el evento y, en un ataque a la inteligencia de la población, no se relaciona más que a un error humano por parte de un funcionario que actuó no se sabe ante qué situación.
Se ignora de parte de las autoridades de OSE la sensibilización de los vecinos ante la situación de la Laguna del Cisne y sus antecedentes, así como las movilizaciones, los cuidados y alertas que vienen realizando desde el año 2012.
¡Cómo no preocuparse por lo que sucede en toda la Cuenca de la Laguna del Cisne, cuando se continúan utilizando agroquímicos que acrecientan la contaminación a pesar de existir medidas cautelares! ¡Sin dudas, las mismas son insuficientes y deberían profundizarse!
¡Cómo no preocuparse cuando predomina en el país el sistema productivo del agronegocio con paquete tecnológico contaminante!
¡Cómo no alarmarse cuando, ante hechos tan graves, la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA), dependiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no emitió ningún comunicado, desentendiéndose de sus funciones que tiene por cometido “mejorar la calidad de vida de los habitantes y asegurar el uso sustentable de los recursos hídricos del país, mediante la formulación de políticas nacionales de aguas y saneamiento, contemplando la participación de los diversos actores involucrados y la coordinación con las restantes políticas públicas.! (Anexo 2.)
¿Por qué razón las autoridades del MSP afirman que recibieron información de OSE 48 hs después de pasada una irregularidad tan grave con el agua potable?
Por otro lado, se limitaron a afirmar que los afectados fueron apenas a 5 personas que concurrieron al médico y que “hubo preocupación” por su seguimiento. Las autoridades de OSE desconocieron por omisión, los cientos de reclamos que llegaron a saturar las líneas de reclamos de servicios del Ente, así como a cientos de personas que asistieron personalmente a realizar los reclamos ante la oficina de OSE Atlántida, además de los reclamos realizados vía correo electrónico.
Amparados en el Artículo 47 de la Constitución de la República aprobado por el 64,7 % de la población en 2004, afirmamos que la institución estatal OSE (Obras Sanitarias del Estado) está incumpliendo la Norma Constitucional que rige en nuestro Estado de Derecho, no solo en respetar un derecho fundamental al agua potable sino, además, desconocer el mandato constitucional que determina que  (…) la política nacional sobre el agua debe conceder prioridad al abastecimiento de agua potable a la población (art. 47, párr. 1 c) y que las razones de orden social deberán anteponerse a las de orden económico (art. 47, párr. 1 d). El mismo artículo dispone además que la sociedad civil debe participar en todas las instancias de planificación y control de los recursos hídricos (art. 47, párr. 1 b), y que esos servicios serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales (art. 47, párr. 3) (Anexo 3).
Por otro lado, apelando a las “Guías para la calidad del agua potable Primer apéndice a la tercera edición, Volumen 1” de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en Recomendaciones:
“El acceso al agua potable es fundamental para la salud, uno de los derechos humanos básicos y un componente de las políticas eficaces de protección de la salud.” “[…] Las Guías se dirigen principalmente a los responsables de la elaboración y gestión de políticas en materia de agua y salud, y a sus asesores, para orientarles en la elaboración de normas nacionales”.
Y se establecen Aspectos relativos a la aceptabilidad. El agua no debe presentar sabores u olores que pudieran resultar desagradables para la mayoría de los consumidores. Los consumidores evalúan la calidad del agua de consumo basándose principalmente en sus sentidos. Los componentes microbianos, químicos y físicos del agua pueden afectar a su aspecto, olor o sabor y el consumidor evaluará su calidad y aceptabilidad basándose en estos criterios. Aunque es posible que estas sustancias no produzcan ningún efecto directo sobre la salud, los consumidores pueden considerar que el agua muy turbia, con mucho color, o que tiene un sabor u olor desagradable es insalubre y rechazarla[…]Los cambios en el aspecto, olor y sabor del agua de consumo de un sistema de abastecimiento con respecto a sus características organolépticas normales pueden señalar cambios en la calidad del agua bruta o cruda (sin tratar) de la fuente o deficiencias en las operaciones de tratamiento, y deben investigarse.” (Anexo 4)
A su vez, el Relator de la ONU para el Medio Ambiente en visita a nuestro país recomendó que el estado debe garantizar “la participación pública en la toma de decisiones, el acceso a soluciones efectivas para subsanar el daño ambiental y el aseguramiento de que las políticas ambientales y de desarrollo beneficien a toda la sociedad sin discriminación alguna”. (Anexo 5)
Teniendo en cuenta lo antes expresado, tanto por el mandato de nuestra Constitución, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las del Relator de la ONU para el Medio Ambiente,
DECLARAMOS:
1º.- NO se está cumpliendo con la Constitución Nacional ni con las recomendaciones de la OMS ni de la ONU, por lo tanto, exigimos la seguridad de consumir agua POTABLE sin partículas oscuras en suspensión que resultan absolutamente en una calidad de agua inadmisible para el consumo, la higiene de los seres humanos y animales domésticos, violando un derecho humano fundamental.
.- NO consideramos suficiente ni satisfactorio las explicaciones dadas por las autoridades del organismo sobre la calidad del agua potable brindada en nuestras zonas de residencia en las últimas semanas por lo cual, exigimos transparencia e información sobre el estado de la Fuente de Agua ubicada en la Laguna del Cisne, conocer los eventos considerados graves por el organismo OSE, así como el Protocolo que debe cumplirse ante casos que pudieran afectar la salud de la población, tal como nos da derecho la Ley de Acceso a la Información pública. (Anexo 6)
3.- Exigimos en forma urgente conocer la información solicitada por la URSEA como medida aclaratoria y el resultado de los muestreos y análisis que ha dispuesto realizar, (según Comunicado a la población del 6 de febrero), dado su responsabilidad como Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, (Anexo 7)
4º.- Exigimos que dichos informes, además, sean divulgados para ser conocidos por toda la población del país, ya que la transparencia es un ejercicio fundamental para asegurar la calidad de las políticas públicas y la participación activa de la ciudadanía, dado que todas las fuentes de agua a potabilizar están contaminadas de acuerdo a serios informes de académicos de la Facultad de Ciencias.
En síntesis, exigimos a las autoridades nacionales de OSE, URSEA, MOVTMA a través de DINAGUA, MSP, Intendencia de Canelones, MGAP, DINAMA, que se proporcione la información exhaustiva sobre las condiciones de la fuente de agua (Laguna del Cisne) de la cuenca en su totalidad y las profundas razones que provocaron los eventos sucedidos durante febrero de 2019.
Exigimos que se tomen las medidas pertinentes que nos aseguren AGUA DE CALIDAD, POTABLE Y SEGURA y se garantice la participación de la ciudadanía en todas las etapas de planificación, gestión y control del bien común AGUA.
SOLICITAMOS se concrete en forma urgente la ALTERNATIVA del uso del agua del Arroyo Solís Chico para potabilizar, a fin de proveer el agua potable a la población de la Costa de Oro, reserva de agua que OSE posee desde 2013 Resolución Presidencial N° 596/013 (Anexo 8).
Aguardamos una respuesta urgente a todos los puntos planteados y reafirmamos nuestra convicción de seguir firmes en la defensa de nuestros derechos y en oposición a todo delito ambiental.
Sin otro particular y esperando respuesta urgente de todos los organismos involucrados, saludan atentamente en representación de todos los presentes.
Comisión de Vecinos y Vecinas en Defensa de la Laguna del Cisne
Comisión de Fomento de Marindia Norte
Comisión Vecinos de Salinas
Comisión de Protección Ambiental de la Liga de Fomento de San Luis
Vecinos de Balneario Argentino
Vecinos de Atlántida
Vecinos de Parque del Plata en Defensa del Solís Chico
Vecinos de Las Toscas
Cazadores de Mosquitos
Anexo 1.- PRENSA
La vicepresidenta del Ente, Dra. en Derecho Alejandra Varela, en entrevista con Telemundo indicó que el funcionario responsable del error fue separado del cargo con retención del sueldo.
”Lo que ocurrió fue que hubo un cambio en el tratamiento de la potabilización de agua en virtud que el agua bruta que se toma de la laguna generó cambios. Cuando se hizo la configuración, se detectó que el pH estaba cambiado.
Este producto que estaba en el agua no tenía un nivel de concentración que generara daños de manera irreversible. En algunos casos puntuales – cinco denuncias que recibimos- tuvieron enrojecimiento de la piel o ardor. Nos comunicamos y la gente evolucionó favorablemente.
El producto usado habitualmente es, entre otros, soda.
El encargado en ese momento de la planta tomó decisiones sin consultas, no generó el protocolo de alerta establecido en estos casos y la consecuencia que tiene es que se lo separó del cargo al funcionario y se le retuvo el sueldo.
Fuente: https://www.telenoche.com.uy/nacionales/canelones-agua-potable-afectada-en-balnearios.html
Anexo 2.-
Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)
El cometido de la Dirección Nacional de Aguas es mejorar la calidad de vida de los habitantes y asegurar el uso sustentable de los recursos hídricos del país, mediante la formulación de políticas nacionales de aguas y saneamiento, contemplando la participación de los diversos actores involucrados y la coordinación con las restantes políticas públicas.
Objetivos:
  • Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición e implementación de la Política Nacional de Aguas.
  • Formular e implementar los Planes Nacionales y Regionales de Recursos Hídricos y de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
  • Supervisar, vigilar y regular todas las actividades y obras públicas o privadas relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación de las aguas.
  • Administrar los recursos hídricos del País (superficiales y subterráneos) de modo que su uso contribuya y sea compatible con el desarrollo productivo, económico y social y con la preservación del ciclo hidrológico.
  • Implementar la evaluación continua e integrada de los recursos hídricos y su uso.
  • Proyectar y elaborar propuestas normativas para la utilización y desarrollo sostenido de los recursos hídricos y controlar el cumplimiento de la normativa vigente.
  • Propiciar la participación efectiva de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos, como forma de incorporar las distintas visiones a la política nacional de aguas y saneamiento.
Anexo 3- Constitución de la República:
SECCION II – DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II,
Artículo 47:
“La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.
El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.”
Anexo 4.-
Organización Mundial de la Salud (OMS) en “Guías para la calidad del agua potable PRIMER APÉNDICE A LA TERCERA EDICIÓN Volumen 1” Recomendaciones:
“El acceso al agua potable es fundamental para la salud, uno de los derechos humanos básicos y un componente de las políticas eficaces de protección de la salud.”
“Las Guías se consideran reflejo de la opinión oficial del sistema de las Naciones Unidas sobre cuestiones relativas a la calidad del agua y la salud, así como el de ONU-Agua, el organismo que coordina a los 24 organismos y programas de las Naciones Unidas interesados en cuestiones relativas al agua. Esta edición de las Guías profundiza en los conceptos, métodos e información presentados en ediciones anteriores:
– “[…] Las Guías se dirigen principalmente a los responsables de la elaboración y gestión de políticas en materia de agua y salud, y a sus asesores, para orientarles en la elaboración de normas nacionales”.
En la Guía de la OMS se establece que:
“Un valor de referencia representa normalmente la concentración de un componente que no ocasiona ningún riesgo significativo para la salud cuando se consume durante toda una vida.”
“Aspectos relativos a la aceptabilidad. El agua no debe presentar sabores u olores que pudieran resultar desagradables para la mayoría de los consumidores. Los consumidores evalúan la calidad del agua de consumo basándose principalmente en sus sentidos. Los componentes microbianos, químicos y físicos del agua pueden afectar a su aspecto, olor o sabor y el consumidor evaluará su calidad y aceptabilidad basándose en estos criterios. Aunque es posible que estas sustancias no produzcan ningún efecto directo sobre la salud, los consumidores pueden considerar que el agua muy turbia, con mucho color, o que tiene un sabor u olor desagradable es insalubre y rechazarla.
[…]Es, por consiguiente, sensato conocer las percepciones del consumidor y tener en cuenta, además de los valores de referencia relacionados con efectos sobre la salud, criterios estéticos al evaluar sistemas de abastecimiento de agua de consumo y al elaborar reglamentos y normas. Los cambios en el aspecto, olor y sabor del agua de consumo de un sistema de abastecimiento con respecto a sus características organolépticas normales pueden señalar cambios en la calidad del agua bruta o cruda (sin tratar) de la fuente o deficiencias en las operaciones de tratamiento, y deben investigarse.”
Anexo 5.-
Declaración del Relator Especial para Naciones Unidas John H. Knox, Conclusiones de su Misión a Uruguay. – 28 de abril de 2017
Afirma que su mandato es el de promover “la implementación de obligaciones relativas a los derechos humanos a un medio ambiente seguro, limpio y saludable. Un medio ambiente no saludable y no sustentable socava el ejercicio de muchos derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, a la salud, al agua y al alimento. A efectos de proteger estos y otros derechos, cada Estado tiene la obligación general de proteger el medio ambiente. Los Estados también tienen obligaciones específicas, como el suministro de información ambiental, la facilitación de la participación pública en la toma de decisiones, el acceso a soluciones efectivas para subsanar el daño ambiental y el aseguramiento de que las políticas ambientales y de desarrollo beneficien a toda la sociedad sin discriminación alguna” (…) “el Gobierno deberá adoptar medidas afirmativas a efectos de estructurar la información ambiental de forma de que sea fácilmente comprensible por el público en general, inclusive por aquellos más vulnerables a la degradación del medio ambiente, como quienes viven en la pobreza”. (…) la oportunidad para la participación pública debe implicar más que simplemente informar al público acerca de las decisiones tomadas, debe suceder prontamente para que se puedan incorporar las perspectivas del público a las decisiones finales. (…) También apoyo fuertemente la adopción de una ley sobre delitos contra el medio ambiente. Aquellos más directamente afectados por el daño ambiental están mejor posicionados para identificar violaciones, ponerlas bajo la atención del Gobierno y buscar restitución”.
http://acnudh.org/informe-del-relator-especial-sobre-derechos-humanos-y-medio-ambiente-mision-a-uruguay-2018/
Anexo 6
Ley de acceso a la información pública
La Ley 18.381 consagra el derecho de los ciudadanos al acceso de la información pública.
La Ley tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.
Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por la Ley, así como la información reservada o confidencial.
  • Ley 18.381 – Derecho de acceso a la información pública
  • Acceso al Módulo Ciudadano

Correo institucional de contacto: acceso.informacion@mvotma.gub.uy

Anexo 7. 1
URSEA (UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA)
DESCRIPCIÓN AGUA
La prestación del servicio público de agua potable a terceros, a través de redes de distribución, comprende desde la captación de agua cruda (superficial o subterránea), su tratamiento o potabilización y el transporte del agua potable hasta su distribución a los usuarios.
La distribución se realiza a través de un sistema, conformado por una red de tuberías, válvulas, tanques de almacenamiento y conexiones domiciliarias, que conectan la red de tuberías hasta el medidor.
DESFCRIPCIÓN DEL SECTOR AGUA Y SANEAMIENTO
En el sector de agua potable y saneamiento, somos responsables de la regulación en materia de calidad, seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización de las siguientes actividades:
• Servicio de Agua Potable a terceros a través de redes
• Producción de Agua Potable para su posterior distribución
• Servicio de Saneamiento (recolección de aguas servidas, evacuación y tratamiento de las mismas).
En el sector intervienen como prestadores de servicios las siguientes instituciones:
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), que brinda el servicio de agua potable en todo el país y el de saneamiento en todo el país con excepción de Montevideo.
Aguas de la Costa S.A. (OSE accionista mayoritario) que provee servicios de agua potable y saneamiento en un área específica del departamento de Maldonado (al oeste del arroyo Maldonado)
Intendencia de Montevideo que brinda el servicio de saneamiento en Montevideo.
El Poder Ejecutivo es el responsable de la formulación de las políticas nacionales del sector. A su vez, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) es quien propone las políticas respecto a los servicios, y elMinisterio de Salud Pública es el encargado de las políticas sanitarias vinculadas al control y abastecimiento de agua potable y el saneamiento.
El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, con funcionamiento en la órbita del MVOTMA, integrado por representantes del gobierno, usuarios y la sociedad civil, es responsable de elaborar un plan nacional de agua potable y saneamiento integral de revisión periódica.
La Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS) que trabaja en la órbita del MVOTMA tiene por objetivo incorporar las distintas visiones a las políticas del sector. A su vez, está integrada, a tales efectos, por delegados de organismos públicos y privados, representantes de la sociedad civil y usuarios.
Los usuarios y la sociedad civil son actores importantes del subsector, siendo relevante destacar que uno de los principios de la Política Nacional de Aguas se refiere a su participación en todas las instancias de planificación, gestión y control de la misma.
Fuente: http://www.ursea.gub.uy/inicio/agua_y_saneamiento/descripcion_agua/descripcion
CONVENIOS PARA AGUA POTABLE
La URSEA efectúa la vigilancia de la calidad del agua potable suministrada a terceros por los prestadores, a través de las redes de distribución.
Para ello, lleva adelante un programa sistemático de monitoreo anual en todas las localidades del país, que cuentan con más de 1.500 habitantes y algunos otros lugares que tienen características específicas. Durante la temporada de verano, se agregan al monitoreo varias localidades balnearias de los departamentos de Colonia, Canelones, Maldonado y San José
Las muestras son extraídas y analizadas por una Unidad especializada de la Facultad de Química, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional “UDELAR – Facultad de Química – URSEA”.
La documentación referida al Segundo Convenio Interinstitucional UDELAR-Fac. de Química- URSEA (vigente) que incluye el documento original, el de su modificación parcial del año 2008 y la ampliación del Convenio actualmente vigente, está a disposición para su consulta.
Modificación del convenio con Facultad de Química (.PDF 140 KB)
Ampliación del convenio con Facultad de Quimica (.PDF 177 KB)
Convenio con Facultad de Quimica (.PDF 230 KB)
6/2/19 / Institucional – URSEA –
COMUNICADO A LA POBLACIÓN
Usina de Laguna del Cisne de OSE
Ursea cuenta con protocolos establecidos para el control del agua distribuida y producida, los cuales se ejecutan por medio de un contrato con la Facultad de Química de la UdelaR.
Ursea comunica que en relación a la alteración de la calidad del agua distribuida y producida en la Usina de OSE en la Laguna del Cisne, que afectó a los balnearios de la Costa de Oro abastecidos por la misma, se está analizando el informe preliminar recibido por OSE.
Se ha solicitado información adicional y aclaratoria a este organismo y se dispuso la realización de muestreos y análisis en distintos puntos de la red de distribución de los balnearios afectados.
Con el resultado y análisis de todas las acciones emprendidas, la Ursea se pronunciará oportunamente en el marco de su competencia.
Anexo 8 – https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/596-2013
Resolución N° 596/013
OTORGAMIENTO A FAVOR DE OSE, DE UNA RESERVA DE AGUA POR EL VOLUMEN QUE SE DETERMINA
Documento Actualizado
Promulgación: 24/09/2013
Publicación: 02/10/2013
· Registro Nacional de Leyes y Decretos:
· Tomo: 1
· Semestre: 2
· Año: 2013
· Página: 1260
VISTO: la gestión promovida por la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), por la cual se solicita una reserva de un determinado volumen de agua del Arroyo Solís Chico, en la Cuenca del Río de la Plata;
RESULTANDO: I) que el Ente Estatal pretende construir una obra hidráulica de embalse de aguas de dominio público, la cual se empleará para el aseguramiento de agua potable de Ciudad de la Costa del departamento de Canelones;
II) que los informes técnicos de la Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente son contestes con el otorgamiento de la reserva solicitada;
III) que desde el punto de vista jurídico la solicitud se encuentra plenamente justificada;
CONSIDERANDO: I) que el Artículo 47 de la Constitución de la República reconoce al abastecimiento de agua potable a la población como la principal prioridad de uso de los recursos hídricos;
II) que la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), tiene entre sus cometidos la prestación del servicio de agua potable en todo el territorio de la República (artículo 2 de la ley fundacional No 11.907, de 19 de diciembre de 1952);
III) que el artículo 3° numeral 2° de la Ley 14.859, de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), faculta al Poder Ejecutivo a decretar reservas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47
de la Constitución Nacional y al artículo 3° numeral 2° de la Ley 14.859,
de fecha 15 de diciembre de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
1 Establécese, en favor de la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), una reserva de agua, por un volumen total de 10 hectómetros cúbicos del Arroyo Solís Chico, en la Cuenca del Río de la Plata.-
2 La obra hidráulica a construirse por el Ente podrá captar aguas de escurrimiento superficial, la cual se empleará para el aseguramiento de agua potable de Ciudad de la Costa del departamento de Canelones.-
3 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Aguas para su inscripción y demás efectos.-
DANILO ASTORI – FRANCISCO BELTRAM
Anexo 9 .- https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/596-2013
Resolución 596/013 OTORGAMIENTO A FAVOR DE OSE, DE UNA RESERVA DE AGUA POR EL VOLUMEN QUE SE DETERMINA
Se agradece la mayor difusión!

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