Venezuela. La responsabilidad de proteger: ¿Salvar de la asfixia, estrangulando?

Ana Cristina Bracho / Resumen Latinoamericano / 12 de febrero de 2019

Nota de redacción. El impulso a la “ayuda humanitaria” como herramienta de intervención en Venezuela, avanza ante la imposibilidad que tiene Estados Unidos para imponerla formalmente desde la OEA y el Consejo de Seguridad de la ONU. Ambos fracasos en estas instancias al no lograr un reconocimiento por aclamación de Juan Guaidó, incluyendo el posterior veto al uso de la fuerza militar en el Senado de EEUU, han provocado que la oposición sea articulada bajo la demanda de exigir la entrega de “ayuda humanitaria” sea como sea. El tono extremista indica que ese “sea como sea” pasa por el uso de la fuerza militar. Se ha vuelto a colocar en agenda la doctrina de la Responsabilidad de Proteger (paradigma de la “intervención humanitaria”), recurso que por primera vez utilizado en Kosovo (1999) quedó como referencia de la violación del derecho internacional al realizarse la intervención armada por encima del Consejo de Seguridad de la ONU. Ante esto y por la actualidad en el abordaje, esta tribuna decide republicar un trabajo de la abogada e investigadora Ana Cristina Bracho, que ya desde el año pasado desgranaba esta estrategia y alertaba sobre sus peligros.


Para Howard Zinn, el conocido historiador y pacifista estadounidense, toda nuestra civilización está basada en una mentira. Pues nos han hecho creer que la guerra es un estado permanente, un derivado de la naturaleza humana, y él lo niega.

Recuerda que los pueblos no se lanzan solos a la guerra y que detrás de los conflictos armados hay soldados que van a disparar a otro pueblo sin ningún otro sentimiento que las ganas de regresar vivos a casa. Lo dijo porque Zinn era norteamericano y un crítico de las aventuras guerreristas estadounidenses, de las cuales, siendo joven, le tocó participar.

De allí que nosotros no podamos mirar la realidad internacional en ningún momento sin prestar particular atención a las acciones de propaganda y en ella, a los discursos, que van a justificar la invasión o ataque a un país.

En la presente nota desarrollaremos un debate jurídico sobre el campo donde se intenta una reconfiguración peligrosa en torno a la idea de la soberanía y de la prohibición del crimen de agresión, para el hipotético privilegio de los intereses humanos aunque nadie haya podido demostrar que el método mejore las condiciones que supuestamente quiere cambiar. Busquemos el significado y la dimensión jurídica y humana de la Responsabilidad de Proteger (R2P).

UNA DIMENSIÓN JURÍDICA DEL MUNDO

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el mundo existen 193 países. Es decir, 193 territorios con fronteras delimitadas y ejercicio de soberanía. Este número no es estático, pues se incrementa en la medida que hay territorios que se declaran independientes por diversas razones y la comunidad internacional los reconoce, así como disminuye cuando se dan confederaciones u otras formas de absorción de Estados.

Para contar los países, la ONU hace uso de su propia data porque estima que la condición final de existencia de un Estado es pertenecer a esa organización. Allí, tan solo existe una excepción, que es el caso de los Estados observadores, categoría que antes sólo tenía el Vaticano y que desde el año 2012 comparte con Palestina.

La ONU es la entidad de carácter internacional que funciona en el presente y que está conformada por representaciones de los gobiernos de los Estados que la conforman, y cuyo margen de funcionamiento quedó fijado en una Carta que se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y que entró en vigor el 24 de octubre del mismo año.

Al mirar su estructura, nosotros conseguiremos que las Naciones Unidas tienen cinco órganos principales: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría General. Las ideas del nacimiento de esta organización son producto del clima del fin de la Segunda Guerra Mundial y fueron desarrolladas principalmente por el matrimonio Roosevelt acompañado de notables juristas europeos.

Allí, se crea una institución en las que no son invitados todos los países que existían en el momento, y en el que no se cuestiona el orden colonial como fórmula de gobierno de inmensas áreas del mundo, principalmente, en Asia y África.

La organización naciente fue creada como un complejo sistema de contrapesos que hace que la voluntad de los Estados, reunida en la Asamblea General, tenga menos fuerza que las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad, del que tan solo una parte de los países miembros, con la permanente presencia de los aliados y el exorbitante privilegio del derecho al veto que hace que la voluntad de tan sólo uno de cinco Estados pueden hacerlo, anule todos los anhelos o negativas de los 193 países.

Bajo este esquema de funcionamiento, la multiestatal que alcanzó ya los 73 años de historia arroja resultados menos brillantes que los pomposos propósitos con los que nació, pues no ha logrado contener la guerra, establecer una fórmula de paz permanente, erradicar el hambre y la enfermedad ni avanzar sólidamente hacia la primacía de los derechos humanos.

Su fracaso puede medirse, desde un punto de vista diplomático, si consideramos que no existe un solo tratado de derechos humanos que haya sido ratificado por todos los países del mundo; jurídicamente porque no dispone de mecanismos de seguimiento efectivos de las obligaciones de los miembros, y finalmente porque desde su nacimiento, su desempeño ha sido cuestionado, al considerarse por lo mínimo dudoso que funcione en un edificio que estuvo vinculado a los Rockefeller.

Si esto ocurre, con más o menos uniformidad durante toda su existencia, el decenio de mayor cuestionamiento de la ONU se dio al final de los años 1990 y a comienzos del siglo XXI. Pues la guerra no ha parado, su brutalidad ha aumentado y las Naciones Unidas parecen incapaces de actuar para evitarlo. Luego, las normas que prohíben la agresión, que ordenan el respeto de la soberanía y la sacralidad de lo decidido por el Consejo de Seguridad, serían anuladas cuando el gobierno de los Estados Unidos declarara que iniciaría contra Afganistán, y con el apoyo del Reino Unido, una guerra sin precedentes.

El presente no es más alentador. Las decisiones tomadas por las Naciones Unidas ordenando misiones en determinados territorios suelen terminar con grandes escándalos por actos de corrupción, por prostitución forzada, por brutalidad de los soldados en contra de las poblaciones civiles, y además arrojando escasos beneficios para la paz o recuperación de los pueblos.

Esto nos demuestra que las Naciones Unidas, y en consecuencia todo lo que refiere a las relaciones de los países, es un territorio jurídico precario, donde las fórmulas básicas como el respeto a la soberanía y la igualdad de los Estados, la prohibición de la agresión y de los atentados en contra de los civiles van a depender de los intereses que manifiesten quienes, por la fuerza militar que tengan, su capacidad de veto o importancia económica dentro de la organización sean capaces de lograr.

En conclusión, este esquema universal fracasó, y esto es una verdad que nadie oculta. Por el contrario, ante su incapacidad y la ocurrencia de actos inconcebibles en los términos jurídicos de la organización, se ha planteado una reconfiguración que se pretende implantar en contra de la voluntad de las partes y que autorizaría actos prohibidos o no consagrados en el corpus iuris, bajo una especie de lógica según la cual los fines justificarían los medios y los neologismos burlarían las prohibiciones expresas.

Así, se ha colado por las hendijas de la prohibición del crimen de agresión una doctrina tan perversa como la de la guerra preventiva, y ahora, con apariencia de legalidad, aparece el concepto de la Responsabilidad de Proteger, con la que se han amparado los horrores que han hecho padecer al pueblo sirio y con el que ahora quieren justificar una ofensiva militar contra Venezuela.

Países que han emitido declaraciones en torno a la R2P desde 2009
Países que han emitido declaraciones en torno a la R2P desde 2009 (Foto: @GCR2P)
HISTORIA DE UN CONCEPTO

La ONU entró en debate tras los hechos ocurridos en los años 1990. Así, la multilateral parece haberse sorprendido y culpado de los crímenes ocurridos en Ruanda y en la Península de los Balcanes. Su conclusión, sin mirar los factores involucrados y los intereses en los conflictos, fue que el orden establecido en su organización era insuficiente para proteger los derechos fundamentales ante la guerra y la hostilidad. Con esta idea, iniciará la búsqueda de fórmulas alternas a las previstas en su legalidad.

Así, hablaba Kofi Annan, en el Reporte del Milenio, considerando que había fracasado el Derecho Internacional en Ruanda y en Kosovo, sugiriendo que pese a la prohibición de la intervención humanitaria que reposa en las normas debería buscarse una alternativa para actuar frente a las “violaciones flagrantes y sistemáticas a los derechos humanos”.

Para responder al Secretario General, se formó una mesa de trabajo en 2001 dirigida por los canadienses, y sería esta la que acuñaría el término “Responsabilidad de Proteger”, bajo una lógica inspirada en la idea de cómo apartarse del Derecho para lograr un fin que consideran más importante que todas las normas adoptadas. Luego, para darle fuerza en el año 2004, se convocan a personalidades influyentes que refrenden la nueva idea.

En 2005, por primera vez, se utiliza el término en una Cumbre de Jefes de Estado, aunque será hasta el año 2009 que el mismo se utilice en un documento oficial. Se trata de una primera resolución identificada como A/63/L80 Rev.1.

Para quienes trabajamos en el campo de las ciencias jurídicas, este no es un detalle sino un aspecto mayor, porque estamos frente a una construcción que se hace a contrario sensu de los tratados y nociones fundamentales de las Naciones Unidas, cuyo propósito presuntamente noble ha sido objeto de profundos cuestionamientos.

Pese a ello, ha sido utilizada para autorizar despliegues desde el Consejo de Seguridad. La primera vez que el Consejo de Seguridad se refirió oficialmente a la Responsabilidad de Proteger fue en abril de 2006, en la resolución 1674 sobre la protección de los civiles en los conflictos armados.

Siendo la primera vez que el Consejo de Seguridad se remitió a esa resolución en agosto de 2006, al aprobar la resolución 1706 por la que se autorizaba el despliegue de las tropas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Darfur (Sudán). Luego se evocaría para tratar eventos en Libia, Costa de Marfil, Yemen, Sudán del Sur y finalmente, en el 2012, sobre la situación en Siria.

EN DEFINITIVA, ¿DE QUÉ SE TRATA?

Según un resumen dispuesto por el Groupe Urgence Rehabilitation Developpement (GRUD), “la doctrina de R2P concierne a la responsabilidad de los Estados y la comunidad internacional de proteger a la población civil contra cuatro tipos específicos de crímenes y violaciones de los derechos humanos: el genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes contra la humanidad. La idea central de esta doctrina es la de que el Estado no es el único responsable del bienestar de la población. Si fracasa o elude de forma manifiesta su responsabilidad, la comunidad internacional debe hacerlo, con pleno respeto de los principios del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas. La R2P implica tres dimensiones: la responsabilidad de prevención, de reacción (con medios diplomáticos, legales y otras medidas específicas; con medios coercitivos como sanciones; y con la fuerza como último recurso) y de reconstrucción”.

Al leerlo podemos ver que, para invocarlo, es necesario que exista una situación jurídicamente típica, es decir, definida por las leyes internacionales. No bastando, por ejemplo, con una crisis económica o una situación de conflictividad política.

Esto nos sirve para entender por qué, de un tiempo para acá, los voceros de la oposición y sus aliados internacionales han empezado a emplear un vocabulario extraño a nuestra jerga política habitual, refiriendo, por ejemplo, que el gobierno venezolano busca “exterminar a la población”, un detenido que se sabe dónde se encuentra recluido está “desaparecido”, o que, como recientemente hizo el Secretario General de la OEA, habría que actuar para evitar un genocidio en Venezuela.

El segundo punto es jurídicamente más complejo, porque el primero dependería de la existencia de una situación de hecho que sea asimilado a un supuesto típico de derecho mediante las declaraciones, investigaciones y opiniones de los organismos adscritos a la ONU.

Aquí, podemos entender el sentido de la compleja articulación de sujetos, como la OEA reuniéndose con la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, el nombramiento de una autoridad para los “refugiados venezolanos”, o las estrategias de la embajadora Nikky Haley para debatir el tema de Venezuela ante el Consejo de Seguridad.

Sin embargo, jurídicamente podríamos darnos espacio para ser inocentes y no leer políticamente lo que ocurre diciendo que son mecanismos válidos para que alguien pruebe un hecho del que se encuentra íntimamente convencido. A diferencia de esto, pensar que el Estado deja de ser el responsable único del bienestar de su población, y que por ello puede ser apartado de su soberanía para que otro intervenga, significa romper la base fundamental del Derecho Internacional, sustentada precisamente en la idea de que todo el Derecho derivó del poder de un Estado.

Si esto no fuera complejo, o nos bastase decir que existe un fin superior en la preservación de la especie, veríamos un problema adicional, pues esto se hace tomando en cuenta una resolución y desaplicando los tratados. Por ello, esta idea es contraria a todo el sistema que, para favorecer la paz y el desarrollo, se promulgó desde la génesis de la civilización occidental.

Volviendo a nuestra realidad, ahora, vemos que tiene sentido discutir una y otra vez un asunto, aunque se sepa que no se va a contar con los votos o los argumentos suficientes para sustentarlo, porque con ello se sostendrá en el futuro que ha de considerarse agotada la vía diplomática porque no se ha podido avanzar.

RESUCITAR A LAS VÍCTIMAS DE ASFIXIA A TRAVÉS DE LA ESTRANGULACIÓN

Las voces críticas a esta institución no se limitan a considerar su precariedad jurídica y señalan lo absurdo que termina siendo enfrentar una situación de carestía con sanciones, así como de violencia con acciones militares.

Podemos ver que la violencia no ha perdido terreno en los conflictos mundiales y que, por el contrario, los países donde esto se ha aplicado, las situaciones que se pretendían erradicar no han cesado sino que se han complejizado y agudizado, trayendo innumerables pérdidas humanas y materiales que generan más bien el atraso de la garantía de los derechos fundamentales en esos territorios.

Es importante para nuestro análisis considerar que esta práctica tampoco ha logrado el consenso absoluto de los miembros de las Naciones Unidas, así como que su aplicación no ha sido desechada cuando se han aplicado los mecanismos de rechazo previstos en la Carta de la Organización, toda vez que, por ejemplo, su empleo en Siria fue negado por Rusia y China.

UN INSTRUMENTO NEOCOLONIAL

Finalmente, en este tema hay un problema filosófico mayor, porque si bien los conceptos macro que, en teoría, se utilizan para autorizar el empleo de esta fórmula tienen un marco fijado en el Estatuto de Roma, los estándares de Derechos Humanos, las maneras de sobrevivir y de hacer cultura, varían sensiblemente de un país a otro.

Cuando a través de esta R2P se autoriza que un conjunto de Estados actúe sobre un país y en contra de la voluntad del gobierno local, vemos en el escenario un mundo dividido entre países civilizados y países bárbaros, donde los primeros deciden quiénes se les parecen y quiénes no.

Allí se centran los primeros cuestionamientos a esta institución, a los que no podemos dejar de incorporar una reflexión sobre el estado en el que han quedado los países a los cuales se les ha aplicado esta fórmula. ¿Es hoy Siria un país con mejores condiciones que en 2012? ¿La intervención de los países occidentales ha servido para mejorar las garantías democráticas? ¿Es legal que, cuando los sirios han expresado su voluntad de seguir bajo el mismo gobierno, una coalición internacional destruya su país?

Puede que a usted no le guste ese ejemplo, y si así fuere, revise lo que ha ocurrido en Sudán, donde por cierto, después de partirse el país, debió ser analizada la situación que persistió en el Estado que nació del pedacito petrolero de aquella nación.

Fuente: Misión Verdad

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