Cuba: Ilegalidad del Título III de la Ley Helms-Burton, algunas preguntas y respuestas necesarias

Resumen Latinoamericano*, 19 de enero de 2019.

El Título III de esta Ley, que evoca a lo más rancio de la Doctrina Monroe, constituye una agresión a la independencia y dignidad de Cuba y una afrenta a la soberanía del resto de los países del mundo, por sus intenciones de aplicar la jurisdicción estadounidense extraterritorialmente

El 16 de enero de 2019, el Departamento de Estado de Estados Unidos anunció la decisión de suspender solo por 45 días la aplicación del título III de la Ley Helms-Burton.

El Título III de esta Ley, que evoca a lo más rancio de la Doctrina Monroe, constituye una agresión a la independencia y dignidad de Cuba y una afrenta a la soberanía del resto de los países del mundo, por sus intenciones de aplicar la jurisdicción estadounidense extraterritorialmente.

Es conocida la existencia de un cada vez mayor interés de la comunidad mundial de negocios por invertir en Cuba, debido al prestigio y la confianza alcanzado por nuestro país, el proceso de las inversiones extranjeras avanza y esto es precisamente lo que intenta revertir el anuncio del 16 de enero.

1-¿Qué establece el Título III?

El Título III establece que las empresas de terceros países serán responsables ante los antiguos dueños de propiedades cubanas intervenidas o ante los sucesores de estos por daños y perjuicios por «traficar» con propiedades confiscadas.

Pretende otorgarle el derecho de reclamación a quienes no eran ciudadanos de Estados Unidos, cuando sus propiedades fueron nacionalizadas o se marcharon del país, abandonándolas. Cuánto de absurdo tiene una ley que permite a ciudadanos de otro país intentar reclamar ante los tribunales de Estados Unidos a empresas de terceros países, por supuestas propiedades cuyo valor, además, puede calcularse a conveniencia del supuesto reclamante.

Dispone que los tribunales de los Estados Unidos podrán arbitrar pleitos basados en el Título III dentro de los límites de su jurisdicción normal sobre las empresas extranjeras y facultan al Presidente para suspender la entrada en vigor de dicho Título, así como para anular en cualquier momento el derecho de entablar nuevos pleitos por «tráfico».

2-¿Cuándo se considera que una empresa de un tercer país «trafica»?

El Título III está dirigido a las inversiones en propiedades confiscadas y a los negocios directos en propiedades confiscadas, la administración y el arrendamiento. El «tráfico» abarca la inversión en propiedades confiscadas; la tenencia de un interés legal en una propiedad confiscada, como una hipoteca u otro interés asegurado en ella; o la realización de negocios directos con esas propiedades, la administración o el arrendamiento de la propiedad, define que trafica además quien participa en una actividad comercial en que utilice una propiedad confiscada o se beneficie de otro modo de ella.

3-¿Por qué se caracteriza por su extremo alcance extraterritorial?

Por ser violatoria de las normas y principios del Derecho Internacional, contravenir las reglas del comercio y las relaciones económicas internacionales y por ser lesiva a la soberanía de otros Estados, principalmente por la aplicación de sus disposiciones contra las compañías y personas establecidas en el territorio de estos.

Ha sido rechazada por la comunidad internacional casi unánimemente en las Naciones Unidas, en organismos internacionales especializados y en organizaciones regionales. Varios países cuentan con leyes nacionales para enfrentar los efectos extraterritoriales de esta ley.

Entre los objetivos centrales de la ley Helms-Burton ha estado entorpecer las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con terceros países y afectar su capacidad de atraer inversión directa de capital extranjero para su desarrollo. A ese propósito se dedican expresamente los títulos III y IV de la ley.

Esta decisión que el Gobierno de Estados Unidos amenaza con adoptar, implicaría que, contrario a lo que establece el Derecho Internacional y la práctica de las relaciones internacionales, individuos y entidades extranjeras con negocios legítimos en Cuba, puedan verse ante la amenaza de afrontar reclamaciones infundadas y carentes de legitimidad ante tribunales de Estados Unidos. Es conocida la conducta políticamente motivada y venal de algunas cortes de La Florida, frecuentemente utilizadas como un arma contra Cuba.

4-¿Cuándo una empresa de un tercer país está sujeta a la jurisdicción de los tribunales estadounidenses?

Antes que esto pueda aplicarse, primeramente, es necesario que la compañía del tercer país tenga suficientes contactos de negocios con los Estados Unidos para que los tribunales de dicho país puedan ejercer jurisdicción sobre ella.
Incluso en ese caso, una corporación extranjera no está sujeta a jurisdicción a menos que esos contactos «sistemáticos y continuos» sean de la clase y amplitud que, según los criterios establecidos, hagan razonable el que la corporación sea procesada por reclamaciones que no tengan relación con sus actividades en los Estados Unidos. Este es un requisito general de la ley constitucional de los Estados Unidos. La Helms-Burton no podría modificar este requisito constitucional.

5-¿Por qué, en virtud de lo dispuesto en la propia Ley Helms-Burton, todos los Presidentes estadounidenses desde 1996, incluido Trump en 2017 y 2018, han hecho uso consecutivamente de la facultad ejecutiva de suspender la aplicación del título III cada seis meses ?

Porque reconocen que es contraria al Derecho Internacional y a la soberanía de otros Estados. También por comprender que su aplicación provocaría obstáculos insuperables para cualquier perspectiva de solución de las reclamaciones y compensaciones a los propietarios estadounidenses legítimos.

Por su parte, el Tribunal Popular Provincial de La Habana, el 2 de noviembre de 1999, declaró Con Lugar la Demanda contra el Gobierno de los Estados Unidos por Daños Humanos y lo sancionó a reparar e indemnizar al pueblo cubano en la cuantía de 181 100 millones de dólares y, el 5 de mayo de 2000, también por Daños Económicos ocasionados a Cuba y lo sentenció por valor de 121 000 millones de dólares.

El Ministerio de Relaciones Exteriores ha reiterado la disposición de Cuba de hallar una solución a las reclamaciones y compensaciones mutuas.

La pretensión de aplicar plenamente el título III se promueve en contra del criterio de importantes agencias gubernamentales de Estados Unidos y como consecuencia del poder e influencia que han alcanzado en el Gobierno, personas cuya carrera política ha estado marcada por el resentimiento impotente contra Cuba y ha descansado en el uso de la mentira y el chantaje.

La mayoría de la opinión pública de Estados Unidos se opone consistentemente al bloqueo económico, según reconocen las encuestas más calificadas.

6-¿Qué pasaría si el Título III se aplicara como establece esta ley y amenaza el anuncio del Departamento de Estado?

Cualquier cubano y cada comunidad del país verían cómo se  presentan ante tribunales de Estados Unidos demandas por la propiedad de la vivienda que ocupan, el centro de trabajo donde laboran, la escuela a la que asisten sus hijos, el policlínico donde reciben atención médica, los terrenos sobre los que se edifican sus barrios; y podrán constatar la pretensión de usurparnos a los cubanos la riqueza del país, la infraestructura, las tierras cultivables, las industrias, los recursos mineros, el potencial energético y las bases sobre las que se desarrollan la ciencia y la tecnología y se prestan los servicios a la población.

7-¿Viola la Constitución de los Estados Unidos el Título III?

El Título III literalmente no tiene precedentes en la historia legal de los Estados Unidos. No hay dudas de que los tribunales de los Estados Unidos considerarán seriamente los argumentos de que este, en su totalidad, es violatorio de cierto número de principios legales constitucionales fundamentales de los Estados Unidos.

Entre las objeciones constitucionales está la referente a que el Congreso ha asumido una función judicial que no le corresponde al decretar que las confiscaciones cubanas fueron ilegales.

(Granma)

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