Cuba rechaza enérgicamente la amenaza de activación del Título III de la Ley Helms Burton

 

Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores

El 16 de enero de 2019, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció la decisión de suspender solo por 45 días la aplicación del título III de la Ley Helms-Burton, “para realizar una cuidadosa revisión… a la luz de los intereses nacionales de los Estados Unidos y los esfuerzos por acelerar una transición hacia la democracia en Cuba, e incluir elementos tales como la brutal opresión del régimen contra los derechos humanos y las libertades fundamentales y su inexcusable apoyo a los regímenes cada vez más autoritarios y corruptos de Venezuela y Nicaragua”.

El gobierno del Presidente Donald Trump amenaza con dar un nuevo paso que reforzaría, de manera peligrosa, el bloqueo contra Cuba, violaría flagrantemente el Derecho Internacional y atacaría directamente la soberanía y los intereses de terceros países.

Cuba rechaza esa amenaza del modo más enérgico, firme y categórico.  La asume como un acto hostil de extrema arrogancia e irresponsabilidad, a la vez que repudia el lenguaje irrespetuoso y calumnioso del mensaje público del Departamento de Estado.

La Ley Helms-Burton entró en vigor en 1996. Se concibió para codificar y endurecer la política de bloqueo económico, comercial y financiero impuesta oficialmente en 1962, con el objetivo de subvertir y derrocar al gobierno de Cuba e imponer un régimen del agrado del gobierno de los Estados Unidos.

Consta de cuatro títulos y se aplica desde su promulgación. Se caracteriza por su extremo alcance extraterritorial, por ser violatoria de las normas y principios del Derecho Internacional, contravenir las reglas del comercio y las relaciones económicas internacionales y por ser lesiva a la soberanía de otros Estados, principalmente por la aplicación de sus disposiciones contra las compañías y personas establecidas en el territorio de estos.

Ha sido rechazada por la comunidad internacional casi unánimemente en las Naciones Unidas, en organismos internacionales especializados y en organizaciones regionales como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Africana. Varios países cuentan con leyes nacionales para enfrentar los efectos extraterritoriales de esta ley.

Entre los objetivos centrales de la ley Helms-Burton ha estado entorpecer las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con terceros países y afectar su capacidad de atraer inversión directa de capital extranjero para su desarrollo. A ese propósito se dedican expresamente los títulos III y IV de la ley.

El título III establece la autorización a nacionales estadounidenses a presentar ante tribunales de los Estados Unidos demandas contra todo extranjero que “trafique” con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba en la década de 1960, en un proceso legítimo, como reconoció la Corte Suprema de los Estados Unidos, llevado a cabo por el gobierno cubano con pleno apego a la ley nacional y al Derecho Internacional.

Entre las aberraciones más significativas, dicho título extiende esta autorización  a propietarios que no eran ciudadanos de los Estados Unidos al momento de producirse las nacionalizaciones y cuyas supuestas propiedades nadie ha certificado.

En virtud de lo dispuesto en la propia ley Helms-Burton, todos los Presidentes estadounidenses desde 1996, incluido Trump en 2017 y 2018, han hecho uso consecutivamente de la facultad ejecutiva de suspender la aplicación del título III cada seis meses con motivo de reconocer que consiste en el aspecto más burdo e inaceptable de esta contra el Derecho Internacional y la soberanía de otros Estados. También por comprender que su aplicación provocaría obstáculos insuperables para cualquier perspectiva de solución de las reclamaciones y compensaciones a los propietarios estadounidenses legítimos.

Por su parte, el Tribunal Popular Provincial de La Habana, el 2 de noviembre de 1999, declaró Con Lugar la Demanda contra el Gobierno de los Estados Unidos por Daños Humanos y lo sancionó a reparar e indemnizar al pueblo cubano en la cuantía de $181 100 millones de dólares y, el 5 de mayo de 2000, también por Daños Económicos  ocasionados a Cuba y lo sentenció por valor de $121 000 millones de dólares.

El Ministerio de Relaciones Exteriores ha reiterado la disposición de Cuba de hallar una solución a las reclamaciones y compensaciones mutuas.

Esta decisión que el gobierno de los Estados Unidos amenaza con adoptar, implicaría que, contrario a lo que establece el Derecho Internacional y la práctica de las relaciones internacionales, individuos y entidades extranjeras con negocios legítimos en Cuba, puedan verse ante la amenaza de afrontar reclamaciones infundadas y carentes de legitimidad ante tribunales de los Estados Unidos. Es conocida la conducta políticamente motivada y venal de algunas cortes de La Florida, frecuentemente utilizadas como un arma contra Cuba.

Para nuestro pueblo, implica encarar una vez más, de manera firme, consciente y contundente, el empeño del imperialismo estadounidense en someter a su dominio y tutelaje los destinos de la Nación cubana.

Si el título III se aplicara como establece esta ley y amenaza el anuncio del Departamento de Estado, cualquier cubano y cada comunidad del país verían cómo se  presentan ante tribunales de los Estados Unidos demandas por la propiedad de la vivienda que ocupan, el centro de trabajo donde laboran, la escuela a la que asisten sus hijos, el policlínico donde reciben atención médica, los terrenos sobre los que se edifican sus barrios; y podrán constatar la pretensión de usurparnos a los cubanos la riqueza del país, la infraestructura, las tierras cultivables, las industrias, los recursos mineros, el potencial energético y las bases sobre las que se desarrollan la ciencia y la tecnología y se prestan los servicios a la población.

Todos deberíamos recordar los aberrantes contenidos del Plan Bush que describe e instrumenta detalladamente la forma en que las familias cubanas y el país serían despojados prácticamente de todo.

Durante más de veinte años, la Ley Helms Burton ha guiado los esfuerzos intervencionistas de los sectores anticubanos en los Estados Unidos para agredir a la nación cubana y menoscabar su soberanía. En virtud de su aplicación, se han aprobado cientos de millones de dólares para subvertir el orden interno en Cuba y se han dispuesto innumerables medidas para intentar provocar un cambio de régimen. Su efecto económico ha implicado un alto costo para los esfuerzos de desarrollo del país y para el bienestar de la población, con un impacto humanitario que no es mayor gracias al régimen de justica social que impera en Cuba.

La pretensión de aplicar plenamente el título III se promueve en contra del criterio de importantes agencias gubernamentales de los Estados Unidos y como consecuencia del poder e influencia que han alcanzado en el gobierno, personas cuya carrera política ha estado marcada por el resentimiento impotente contra Cuba y ha descansado en el uso de la mentira y el chantaje.

La mayoría de la opinión pública de los Estados Unidos se opone consistentemente al bloqueo económico, según reconocen las encuestas más calificadas.

La historia registra con suficiente claridad que la política de bloqueo económico y los problemas bilaterales entre Cuba y los Estados Unidos no tienen su origen en las justas nacionalizaciones que, conforme a la ley y con derecho legítimo, llevó a cabo el gobierno revolucionario.  Las agresiones militares, económicas y terroristas del gobierno de los Estados Unidos comenzaron contra Cuba antes de que se produjeran los actos fundamentales de nacionalización de propiedades estadounidenses.

Es sabido que todas las nacionalizaciones de propiedades extranjeras, incluidas las estadounidenses, contemplaron en ley un compromiso de compensación, que el gobierno de los Estados Unidos se negó incluso a discutir, mientras sí fue asumido por los gobiernos de los reclamantes de otros países, todos los cuales disfrutaron de debida compensación.

El Ministerio de Relaciones Exteriores reitera los postulados de la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas (Ley No. 80), y enfatiza que la Ley Helms-Burton es ilícita, inaplicable, y sin valor ni efecto jurídico. Consecuentemente, considerará nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.

El gobierno de Cuba se reserva el derecho de responder oportunamente a esta nueva agresión.

La Habana, 17 de enero de 2019

Estas son las propiedades que la Ley Helms-Burton reconoce como “robadas” en Cuba

Las propiedades nacionalizadas por el Estado cubano al triunfo de la Revolución han sido tema de litigio y polémica con aquellos ciudadanos que abandonaron la Isla en 1959. El Gobierno de Estados Unidos mediante la Ley Helms Burton en 1996 calificó el hecho como un robo que, según comprende, se extiende hasta la actualidad.

La Ley Helms-Burton entró en vigor el 12 de marzo de 1996, durante el mandato del expresidente Bill Clinton. Desde entonces los Títulos I y III destacan entre los más polémicos por las numerosas restricciones que promueven, entre ellas conceder recurso civil en tribunales de los Estados Unidos contra nacionales de terceros países por “traficar” con las propiedades nacionalizadas.

Según el Derecho Internacional, “todo Estado tiene derecho de nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, y el deber de pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere pertinente”, explica el sitio CubavsBloqueo.El Título III de la también conocida como Ley de la libertad, desconoce este derecho y por ende rechaza la legitimidad de las nacionalizaciones efectuadas en la Isla durante los primeros años del proceso revolucionario.

El politólogo cubano Arturo López-Levy, explicó a Sputnik cómo dicha Ley reconoce las propiedades de cubanos nacionalizados en Estados Unidos como “robadas”.

“La ley Helms Burton define como propiedad estadounidense las propiedades de aquellos cubanos personas que se han hecho ciudadanos de Estados Unidos, incluso después de la pérdida de esta propiedad”, aclaró el catedrático de la Universidad Gustavus Adolphus College de Minnesota.

Con el embargo, Estados Unidos también eliminó la única posibilidad que el nuevo Gobierno de la Isla poseía para compensar a los ciudadanos estadounidenses tras la expropiación de sus propiedades, tal como se estableció en ley en Cuba en 1960 y como se efectuó con otros nacionales extranjeros.

Con el apoyo a la Ley Helms Burton, el propio Congreso de Estados Unidos decretó que las expropiaciones cubanas fueron ilegales y que “fueron robadas”, así como reconoció el derecho de los titulares que continúan siendo, en su criterio, aquellos ciudadanos estadounidenses al momento de la expropiación o aquellos cubanos que abandonaron Cuba y adquirieron la ciudadanía posteriormente.

“Un cubano que emigra hoy a los Estados Unidos y en cinco años se hace ciudadano estadounidense, hace valer como suya hasta la propiedad que fuera de algún predecesor de la cual él debería haber recibido herencia, convirtiéndola así en una propiedad norteamericana, en virtud de toda la ficción que esta ley comprende”, explicó López-Levy.

Además, señaló que “las decisiones que tomen las cortes norteamericanas serían ejecutadas por la rama ejecutiva, lo que quiere decir que quienes adquieran o comercien con estas propiedades entrarían en deuda con el Gobierno estadounidense y este podría confiscar sus cuentas, empresas, barcos y activos de cualquier tipo”.

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