Euskal Herria: La Audiencia de Navarra mantiene en libertad a los cinco violadores de ‘La Manada’

La Sección Segunda toma esta decisión por mayoría de dos magistrados y con el voto en contra del presidente de la sección, que aboga por decretar la prisión provisional sin fianza de los cinco condenados.

La Manada

Los cinco violadores de “La manada”

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la solicitud de ingreso en prisión provisional de los cinco miembros de La Manada, realizada por la Fiscalía, acusación particular y acusaciones populares, y ha acordado mantener en libertad a los cinco condenados a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento perpetrado en Pamplona el siete de julio de 2016.

La Audiencia ha tomado esta decisión por mayoría de dos magistrados y con el voto en contra del presidente de la sección, que aboga por decretar la prisión provisional sin fianza de los cinco encausados. Por el contrario, la magistrada Raquel Fernandino y el juez Ricardo González (los dos que decretaron la puesta en libertad) se han mantenido su decisión a favor de que no reingresaran en prisión.

La fiscalía, la acusación particular, ejercida por la víctima, y las dos acciones populares -el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra- solicitaron el ingreso en prisión de los cinco procesados después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmara el pasado diciembre la condena impuesta en abril por la Sección Segunda de la Audiencia.

Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio del pasado año tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros.

En el auto, conocido este jueves, la Sala señala que “hemos de aplicar los consolidados criterios de la jurisprudencia constitucional sobre esta materia, puesto que la confirmación, –en trámite de apelación–, de la sentencia condenatoria dictada por esta Sala, resulta a todas luces insuficiente para justificar, por sí sola, la decisión que todas las acusaciones nos solicitan”.

Según añaden, “lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena” y “desde esa perspectiva, no podemos obviar que los encausados estuvieron privados de libertad desde el 7 de julio de 2016 hasta el 22 de junio de 2018, prácticamente dos años”.

Dos de los tres magistrados no ven riesgo de fuga

En el auto exponen los jueces que “durante el tiempo transcurrido desde que los encausados fueron excarcelados han cumplido, puntualmente, las condiciones que les fueron impuestas” y “han comparecido ante el juzgado de guardia de Sevilla en los días indicados en al auto de 21 de junio”.

Recogen también que “el argumento del riesgo de fuga” de las acusaciones “aparece bastante endeble en este preciso supuesto”. “Y no solo porque durante casi seis meses han acatado las condiciones impuestas por esta Sala, sino porque desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia de esta Sala, ha pasado casi un mes y los encausados han continuado cumpliendo aquellas, mostrando así su intención de no eludir la acción de la Justicia“.

Indica el auto que “los datos objetivos no permiten deducir tal riesgo que, es imposible conjurar con total seguridad, pero la conducta de los encausados desde que salieron de prisión no avala la tesis de las acusaciones”.

Respecto a la situación de Ángel Boza, condenado por dos delitos leves, uno de lesiones y otro de hurto en este tiempo, consideran que son hechos “muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales” y, por tanto, no justifican la alteración pretendida por las acusaciones.

Según agregan, “tampoco incide a esos efectos las actuaciones seguidas ante el juzgado de Instrucción de Pozoblanco“, que procesó a La Manada por abusos sexuales, delitos contra la intimidad y un caso de maltrato. “No se ha celebrado todavía el juicio, y por tanto no ha recaído sentencia, ni tampoco se ha acordado la prisión preventiva por tales hechos. Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las concretas circunstancias de ese caso”, exponen.

Concluye la Sala que “concurre un argumento adicional, el principio favor libertatis (a favor de la libertad), –que lleva a la elección y aplicación, de la norma menos restrictiva de la libertad– para concluir que no se nos han aportado razones suficientes para modificar la situación personal de los encausados”.

Dos votos “clarísimamente decantados”

El abogado de la joven víctima de La Manada, Carlos Bacaicoa, considera “desacertado” el auto que mantiene en libertad a los cinco acusados y que están estudiando recurrir en súplica. En declaraciones a Efe, Bacaicoa ha reconocido que no le ha sorprendido la decisión de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra puesto que, según ha dicho, conocían que “había dos votos que estaban clarísimamente decantados”.

“Se sabía lo que iban a decidir dos magistrados, por lo que todo dependía de la magistrada Fernandino que fue quien en el momento de la excarcelación cambió de opinión de una manera sorprendente, ahora dependía de ella y ha optado por el mantenimiento de la libertad”, ha indicado.

Bacaicoa, quien ha comentado que todavía no había tenido ocasión de hablar con la víctima, ha dicho que estudian recurrir en súplica este auto ante la sala que lo ha dictado, por lo que “no hay que ser adivino para saber cuál será la resolución”, ha apuntado.

Al mismo tiempo, ha añadido, tienen que esperar a conocer la sentencia del Tribunal Supremo, órgano al que le corresponde pronunciarse ahora sobre el caso y del que espera que reconozca que “ha habido una agresión sexual” y no un abuso sexual como se ha considerado hasta ahora.

Pero esa resolución “se alargará”, ha augurado el abogado, quien ha comentado que además la Audiencia de Navarra tiene que pronunciarse también sobre el delito contra la intimidad apreciado en la última resolución, y que podría incrementar las penas de los acusados.

Por su parte, Agustín Martínez Becerra, abogado defensor de los miembros de La Manada, ha valorado la decisión de la Audiencia de Navarra que, en su opinión, eran “inapropiadas e injustificadas”.

El letrado ha recordado que “no ha cambiado ninguna circunstancia” en relación al auto del pasado mes de junio en el que se permitía la libertad provisional de los condenados.

A juicio de Martínez Becerra, la petición de que los cinco condenados reingresasen en prisión provisional “no podía tener cobijo”. “No había cambiado ninguna circunstancia. Era una petición injustificada”, ha dicho el abogado defensor, admitiendo el “temor” a que la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra se viese “condicionada de alguna manera por la presión mediática”.

En ese sentido, ha llamado a no “mezclar la política con la justicia”, exponiendo que no es “partidario de entender los procedimientos judiciales como victorias o derrotas“, pero reconociendo a la vez que la decisión de la Audiencia de mantener en libertad provisional a sus defendidos genera “cierta tranquilidad” entre los mismos.

Y es que según ha recordado, el procedimiento judicial sigue adelante “hasta que se resuelvan” los recursos de casación planteados por las partes ante el Tribunal Supremo respecto a la decisión del TSJN de confirmar la condena inicial.

 

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