Argentina. ¿POR QUÉ NOS OPONEMOS AL TARIFAZO? SU INCONSTITUCIONALIDAD

Por Observatorio del Derecho a la Ciudad / Resumen Latinoamericano / 29 de diciembre de 2018.

A) TARIFAZO para el 2019:
El 40% en colectivos y trenes de la Ciudad y GBA desde enero
Incremento del 55% acumulado promedio en las boletas de luz. En febrero habrá un aumento del 26%, otro en marzo del 14%, un tercero en abril del 4% y un cuarto en agosto del 4%.
Un aumento de un 35% en la factura del gas.
El servicio de agua y cloacas tendrá dos incrementos: del 17% en enero y del 27% en mayo.

B) Los aumentos proyectados quedarán muy por encima de la inflación que el Gobierno estima en alrededor del 23%.

C) En el año 2015 y 2016 el precio internacional bajó más de una 60%. En esos años el precio del barril de crudo liviano osciló entre un 30% y una 80% más caro que el precio internacional. En el año 2015 embolsaron más de 4.000 millones de dólares por la mera diferencia de precios entre el mercado internacional y el local. Para el año 2016, significaron entre 2.500 y 3.000 millones de dólares adicionales.

D) Tenemos un sistema energético dolarizado que obliga a que las tarifas además de ajustarse en función del índice de precios al consumidor, el índice de salarios y el índice de inflación mayorista debe ajustarse también en función a la evolución del tipo de cambio. Garantizamos un precio sin considerar el costo de producción de la energía cuando tenemos ingresos en pesos y explotamos nuestro propios bienes comunes.

E) El costo para acceso a los servicios públicos domiciliarios pasaron de representar un 6 % del salario mínimo al 23 %.

F) Desde inicio del año 2016 los incrementos acumulados de los servicios públicos domiciliarios fueron, en promedio, del 2.057% en gas natural, de 1.491% en energía eléctrica y de casi un 1.000% en el servicio de agua potable.

En transporte los aumentos acumulados desde el año 2016 fueron del 677% en peajes, 375% en el boleto del tren, 332% en colectivos de corta distancia y un 177% en subtes.

G) Provincializó la Tarifa Social Además profundizando la desigualdad entre las regiones del país.. A partir del 1 de Enero, el GCBA se debe hacer cargo del pago del costo correspondiente a la Tarifa Social del Agua y de la Luz. Por la Resolución N° 122/2018 del Ministerio de Energía el Gobierno Nacional suspende su aporte presupuestario al sostenimiento de la tarifa social de electricidad transfiriendo a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad de generar sus propios regímenes de aportes al consumo eléctrico de la población a partir del 1 de enero de 2019. La divergencia entre el aumento de la tarifa eléctrica y el de los ingresos de la población se ha acentuado en los últimos dos años a favor de las primeras, creando dificultades para que distintos tipos de usuarios puedan solventar sus consumos eléctricos básicos. Por este motivo, hemos presentado en la Legislatura de la Ciudad un Proyecto de Ley N° 3849-P-2018 que tiene por objeto que se declare la Emergencia Tarifaria en la CABA y para establecer un régimen de Tarifa Social con mayor alcance.

H) Vetó la Ley Nacional de Emergencia Tarifaria.

I) Todxs los habitantes de la ciudad tienen el derecho humano a acceder a un mínimo necesario de Energía y a cada uno de los Servicios Públicos que le garantice el disfrute y goce de un hábitat adecuado y de una vida digna, con independencia de sus capacidades económicas. La Energía no es una mercancía, es un Bien Social y acceder a ella, un Derecho Humano.

J) La Corte Suprema ha dicho que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de “confiscatoria”, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar (…) En efecto, como ha sostenido este Tribunal, “resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad” (Fallos: 327:3677).

K) La Ley N° 3.295 de la ciudad garantiza a todxs sus habitantes el acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes para usos personales y doméstico como derecho humano fundamental.

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/2922, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que son esenciales para la realización de todos los restantes derechos humanos: se impone entonces un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. Su artículo 1.1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Accesibilidad económica: El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.

El principio de asequibilidad económica debe aplicarse al gas y a la Luz.

 

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