Perú. Ley Fujimori: Las claves del polémico dictamen que el Congreso aprobó sin mayor debate

Resumen Latinoamericano / 15 de octubre de 2018 / La Mula

La autógrafa aprobada por mayoría en el Pleno evitaría que el expresidente vuelva prisión tras anularse su indulto y beneficiaría a otros criminales de su régimen, como Montesinos, Hermoza Ríos y los Colina.

El Pleno del Congreso, sin mayor debate y con la dispensa de segunda votación, aprobó por mayoría la ley que permite a los adultos mayores desde los 65 años cumplir su condena con arresto domiciliario, vigilados por grilletes electrónicos, gracias a los 55 votos del fujimorismo y los no agrupados que lidera Kenji Fujimori.

Los partidos de oposición se retiraron del hemiciclo y presentaron una moción de censura contra el presidente del Congreso, Daniel Salaverry, porque promovió que se salten todos los mecanismos de control político de la propuesta (debate en comisiones y exoneración de segunda votación). El Apra se abstuvo de votar.

La propuesta, de autoría de Yeni Vilcatoma (Fuerza Popular), establece que pueden acceder a este beneficio, al que llama “ejecución humanitaria de pena”, los adultos mayores que hayan cumplido una tercio de su condena y que se podrán desplazar con libertad vigilada por toda la provincia donde fijen su domicilio.

Pero los opositores al polémico dictamen, que quedó listo para que el presidente Martín Vizcarra lo promulgue u observe, alegan que la medida tiene nombre propio y que beneficiaría, tal como está redactada, al exasesor Vladimiro Montesinos, los exmilitares Nicolás Hermoza Ríos y Julio Salazar Monroe, e incluso a miembros del grupo Colina.

En tanto, los familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta anunciaron que acudirán al poder Judicial para que Fujimri y sus secuaces cumplan toda su condena. Expertos en el tema señalan que es altamente probable que logren un fallo contra este proyecto, por los vicios que contiene, tal como lograron que se revoque el indulto al exautócrata.

Las claves del proyecto

Estos son los rangos de edad y circunstancias para acogerse a la medida:

i) Adultos mayores mujeres de 70 años de edad o más, que hayan cumplido un tercio de su pena.

ii) Adultos mayores mujeres de 65 años de edad o más, que hayan cumplido un tercio de su pena y se encuentren con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia médico legal.

iii). Adultos mayores varones de 78 años de edad o más, que hayan cumplido un tercio de su pena.

iv) Adultos mayores varones de 75 años de edad o más, que hayan cumplido un tercio de su pena y se encuentren con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia médico legal.

v) Adultos mayores varones de 68 años o mujeres de 65 años de edad o más con discapacidad severa permanente inscritos en el CONADIS, que hayan cumplido un tercio de su pena.

vi) Adultos mayores varones de 73 años o mujeres de 70 años de edad o más que hayan cumplido un tercio de su pena y sean madre o padre cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo(a) o cónyuge que tenga discapacidad severa permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

Condiciones de la libertad vigilada

i) Si el potencia beneficiario quiere salir de la provincia donde reside debe informar al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) con 48 horas de antelación, a través de un oficial en el que indique el lugar donde irá y el plazo.

ii) Deberá acreditar ante el INPE a un garante, persona mayor de edad, mediante compromiso con firma legalizada, que garantice su retorno, la misma que asume responsabilidad penal, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acreditados. Según el proyecto, el compromiso del garante puede ser por cada salida o por un plazo fijo.

iii) El dictamen señala que se encuentra prohibida la salida del territorio nacional, salvo permiso judicial por razones médicas y con la compañía del referido garante.

iv) El adulto mayor que se acoja a este beneficio debe informar al INPE sobre sus actividades cada 30 días.

Impedimentos

Según el proyecto aprobado, no podrán acogerse a este beneficio los condenados por los delitos de terrorismo, traición a la patria, sicariato, feminicidio, delitos  en de contra de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas agravado y organización criminal conforme a la Ley 30077, ni aquellos condenados a cadena perpetua.

Ni Fujimori, de 80 años, ni Montesinos, de 73 años, han sido sentenciados por alguno de los siete ilícitos mencionados, por lo que podrían beneficiarse sin problemas.

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