Venezuela: [OPINIÓN] Precios y emergencia económica

Resumen Latinoamericano, 1 de octubre de 2018.

Escrito por Luis Britto García

El numeral 24 del artículo 2 del Decreto de Emergencia Económica confiere poder al Ejecutivo para “La formulación e implementación de mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal”. Esta norma establece las indispensables potestades para “supervisión, control y seguimiento” y sobre todo para  “fijación de precios”, sin las cuales todos los restantes esfuerzos devendrían inútiles.

El numeral 25 del mencionado artículo 2, atribuye al Ejecutivo “La activación, potenciación y optimización del funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento, Precios Justos, y Precios Acordados que ordenen y garanticen el equilibrio de las relaciones comerciales y el acceso a los bienes y servicios fundamentales que determine el Ejecutivo Nacional”. Precios acordados con los empresarios serán siempre inflacionarios. Repetidamente hemos recomendado la instauración de un  “Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento, Precios Justos” para el cual pudiera servir de modelo la propuesta del ingeniero Rafic  Derjani de un sistema de contabilidad universal, digitalizado y transparente para verificar costos y precios.

El numeral 30 del artículo 2, asigna competencias al Ejecutivo para “La determinación de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional”. Tras la eliminación del control de cambios, esta “asignación directa de divisas” debe ser  reglada y controlada, para evitar la repetición de abusos.

El numeral 33 del artículo 2, faculta al Ejecutivo para, en “procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales”, adoptar “la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones”. Ello podría presuponer la omisión de requisitos tales como publicidad y licitaciones, con posibles  perjuicios al patrimonio público.

 

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