Colombia. ELN: Manuales Militares y Derecho Internacional Humanitario

Resumen Latinoamericano / 18 de julio de 2018 / Carmen Fonseca

En nuestra larga gesta de liberación, la capacidad de los alzados en armas para negociar con el adversario de turno ha tenido ejemplos sobresalientes, como fue en noviembre de 1820 cuando el Libertador Simón Bolívar pactó en Trujillo, Venezuela, con el español Pablo Morillo. Se comprometieron como representantes de partes contendientes a respetar dos tratados: de Armisticio y Suspensión de Armas y uno sobre Regularización de la Guerra, admitiendo incluso el canje de prisioneros y el trato humanitario de heridos y enfermos de campaña. En esa época, sin normas internacionales a la vista, recogiendo más una tradición consuetudinaria o de costumbres y de honor en la guerra, nombraron, convinieron y cumplieron.

El Estado nombra, califica. La guerrilla hace lo propio. Así ha sido en estos 54 años de lucha entre el ELN y el Establecimiento. Tratándose del derecho que hoy se conoce como internacional y humanitario (DIH), cuando nacimos como organización rebelde, había ya unas normas universales, elaboradas tras la II Guerra Mundial. En 1949, ya tarde frente a esa conflagración, se firmaron los cuatro Convenios de Ginebra, no para prevenir las guerras, que es también un supremo ideal, sino para limitar a los bandos y evitar sufrimiento innecesario. Y en esos Convenios un artículo 3º que es común a los cuatro, señala que esas normas de humanidad debían aplicarse también en confrontaciones no internacionales. Expresamente se señaló que “las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio”. Es decir, les reconoció capacidad de crear derecho y comprometerse. Esta es la base del DIH: la posibilidad de que los actores armados con mandos responsables, controles y normas en el desarrollo de operaciones bélicas, se auto-contengan, se limiten, se disciplinen.

Nosotros en el ELN habíamos nacido en 1964 con unas normas y desarrollado con ellas. Nuestros reglamentos evolucionaron y tras 25 años de existencia, entre 1988 y 1989, formulamos la necesidad de humanizar el conflicto armado. Por eso enviamos la carta del 5 de febrero de 1989 de los Comandantes Manuel Pérez Martínez y Nicolás Rodríguez Bautista al ex presidente Alfonso López Michelsen, uno de los abanderados dentro del régimen de aplicar el DIH. Años atrás, en 1982, Belisario Betancur siendo presidente reconoció de manera directa el conflicto armado y acuñó oficialmente la explicación de que en su origen había y hay unas “causas objetivas” como la exclusión o la miseria, y otras “subjetivas”, en relación con las convicciones y posicionamientos de la “subversión”.

El régimen afirma una cosa y hace lo contrario

¿Qué hizo el Estado colombiano? Así, mientras suscribía más tratados en instancias internacionales, al final de los 80 y comienzos de los 90, cuando se dio una nueva Constitución (1991), se empleó a fondo en el desarrollo de la guerra sucia, con cientos de masacres, aumento vertiginoso de la desaparición forzada, asesinatos políticos por doquier, tortura y extensión del paramilitarismo, entre otras realidades.

Al régimen no le ha temblado el pulso a la hora de matar y en simultánea firmar compromisos de derechos humanos. Sí había un tema pendiente que le asustaba mucho a sus representantes políticos y al alto mando militar: el Protocolo II de 1977 (adicional a los Convenios de Ginebra del 49), que es el instrumento preciso con normas más concretas para aplicar a un conflicto armado no internacional, y que encaja en las características del caso colombiano.

En diciembre de 1994, se expidió la ley 171 que incorporó en el orden jurídico estatal el Protocolo II. Lo hizo texto, pero sabemos bien que nada de lo estipulado ahí se cumplió, sino que se sofisticó el terrorismo de Estado, despreciando las élites lo que el ELN propuso en 1995 cuando invitamos a un “Convenio por la Vida” para regular el conflicto, o cuando en julio de 1998 firmamos, entre otros con el hoy presidente Santos, el Acuerdo de Puerta del Cielo en Alemania.

Negar que “la tierra se mueve”

Llegó la época del negacionismo más agudo, cuando Uribe Vélez a partir de 2002 negó que existiera el conflicto armado, que el DIH busca regular, y negó contra toda evidencia el carácter político-militar de los alzados en armas. Con ello burlaba las obligaciones del Estado de limitar sus métodos de guerra, y por supuesto eludía los derechos de las víctimas.

Juan Manuel Santos, como ministro de Defensa, y su vice ministro Sergio Jaramillo (ex negociador con las FARC-EP), y en ese entonces el General Padilla de León (hoy negociador en la Mesa con el ELN) como comandante de las fuerzas militares, en la etapa final de la administración de Uribe (2002-2010), aconsejaron dar cobertura legal a su acción bélica estimada como legítima, para encubrir todo el accionar oficial de la deliberada y sistemática política que no podían ya tapar, de los miles de asesinatos de civiles conocidos como “Falsos Positivos”.

Propusieron cuidarse del futuro alcance de la Corte Penal Internacional (CPI), una vez dejó de estar vigente la Reserva que el Estado había solicitado, consistente en que durante siete largos años (de 2002 a 2009), el régimen podía cometer crímenes de guerra, que no serían del conocimiento de esa Corte. Esta salvedad hecha por el régimen hizo que no serían objeto de la competencia, investigación y actividad judicial de la CPI, desde el 1º de noviembre de 2002 hasta el 31 de octubre de 2009, los crímenes cometidos como parte de un plan o política en el marco de la guerra, o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes; ni tampoco las infracciones graves contempladas en el DIH.

Masacrar primero, legalizar después

En diciembre 2009, un mes después que expiró la Reserva, el régimen expidió el Manual 3-41 de Derecho Operacional de las fuerzas militares. El general Padilla escribió que era para “ofrecer las herramientas jurídicas necesarias para ayudar a los miembros de nuestras Fuerzas Militares a asegurar la juridicidad de las operaciones”. Y agregó que había que “tener en cuenta dos cosas en particular: primero, cómo se combinan las diferentes obligaciones legales del orden nacional e internacional; y segundo, cómo se aplican en el contexto operacional actual, que es un contexto dinámico”.

Como claramente lo explica el alto mando, se trataba de combinar esto con la gradual consolidación de la “Seguridad Democrática” que ellos definieron, concluyendo: “tenemos que hacer ajustes en la regulación del uso de la fuerza, en la medida en que se restablecen las condiciones de seguridad”. Es decir: una vez logrados objetivos de desmoronamiento o aniquilación de la amenaza insurgente y la protesta social contra sus intereses, en la medida que el régimen ganó terreno, reaseguró la apariencia jurídica de su orden violento.

Con esa guía el gobierno de Santos (2010-2018) emprendió no sólo un reconocimiento parcial del conflicto y de una parte de sus víctimas, sino que resolvió jugársela en la formulación estratégica de un proceso de paz y sometimiento, primero con las FARC-EP, y luego con el ELN. Pero en ese camino de elección de una retórica legal apropiada, el régimen no modificó lo sustancial de su mentalidad guerrerista, fundada en una concepción de seguridad basada en la idea del “Enemigo Interno” al que hay que acabar por todos los medios, teniendo como objetivo militar a la población inconforme.

Últimos avances

Hay que recordar que hemos pactado en la Mesa de conversaciones, que el DIH es el puente jurídico que nos posibilita una normatividad común que nos permite llegar a acuerdos humanitarios. Así, el 6 de abril de 2017 (Comunicado conjunto Nº 2[1]), definimos “proteger a las personas no combatientes y a la población civil, de los efectos que el conflicto armado les causa, mediante acciones o acuerdos de carácter humanitario, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, y en consecuencia disminuir la intensidad del conflicto”.

Con ese espíritu el 4 de septiembre de 2017, firmamos el Cese al fuego bilateral temporal y nacional de 101 días, que tuvo vigencia hasta el 9 de enero de 2018. Y dado que pretendemos las partes negociar un nuevo Cese al fuego, que sea mejor que el anterior, buscamos que los compromisos que se asuman estén en ese marco que emplaza éticamente a las partes con deberes de regulación de la fuerza.

Al momento de pactar este cese al fuego, en la mesa de conversaciones afloró el debate sobre los Manuales de instrucción y de operaciones vigentes en las Fuerzas Militares, los que siguen conteniendo la visión anti subversiva heredada de la Escuela de las Américas, donde la población que se opone al régimen y protesta contra él, es considerada Enemigo Interno, y por tanto declarada objetivo de sus ataques militares y paramilitares. El ELN exigió la derogación de esta visión del Enemigo Interno y para ello propuso la depuración de tal concepto contenido en los manuales militares; propuesta que fue negada por los representantes del Gobierno.

¿Futuro incierto?

En los inicios de un Tercer Gobierno de Uribe Vélez (2018-2022), es justo que el Estado defina qué hará en el campo del DIH, ante la amenaza de retornar a una posición de negacionismo; donde además de reconocer el conflicto y nombrarlo, se comprometa con mejoras humanitarias y de derechos humanos hacia la población no dando tratamiento de guerra a la movilización popular, no atentando contra líderes y procesos sociales y, desmontando el paramilitarismo; que cumpla en las cárceles, donde presas y presos del ELN siguen recibiendo tratos degradantes.

Sabemos de los temores de una parte de las élites y de la alta oficialidad, que no están en capacidad de sostener compromisos humanitarios, pues ello va en contravía de sus planes de reorientación de su barbarie en territorios específicos y frente a organizaciones o tejidos sociales que buscan extirpar. También creen que, no nombrando al conflicto, volverán con éxito a descalificarnos como contendiente legítimo, siendo el ELN la contraparte en una Mesa de conversaciones donde se aborda una agenda de diálogos firmada el 30 de marzo de 2016 con el Estado [2]. Tales objetivos no los podrán reeditar. Ojalá haya de su lado sensatez y responsabilidad. Por nuestra parte, estamos dispuestos a honrar y cumplir los compromisos humanitarios y que las reglas y acuerdos sean objeto de verificación rigurosa.

[1] http://eln-paz.org/index.php/comunicados/comunicados-conjuntos/42-comunicado-conjunto-n-02

[2] http://eln-paz.org/index.php/delegacion/acuerdos/13-acuerdo-de-dialogos-para-la-paz

You must be logged in to post a comment Login