Jesús Santrich es el único colombiano que no tiene un juez de tutela que garantice sus derechos fundamentales

Resumen Latinoamericano / 8 de junio de 2018 / Farc

Todos tenemos el derecho fundamental a tener un juez de tutela y a que nuestra petición de amparo constitucional se resuelva en los plazos perentorios establecidos por la ley. Hasta este momento, ningún juez de la República ha querido denegar o tutelar el derecho al Debido Proceso de Jesús Santrich.

La Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), manifiesta a la opinión pública nacional e internacional que:

1.La Formalización de la solicitud de extradición del directivo del partido FARC Jesús Santrich por parte del gobierno de los Estados Unidos el día 6 de junio de 2018, constituye un importante hecho que permitirá demostrar su inocencia si finalmente su defensa pudiera acceder a las supuestas pruebas que la Fiscalía General de la Nación dice tener. La conducta imputada, presuntamente cometida después de la firma del Acuerdo de Paz, deberá ser evaluada previamente por la autoridad judicial competente, en este caso la Sección de Revisión de la JEP, tal y como indica expresa y literalmente la Constitución Política, según el artículo 19 transitorio, Acto Legislativo 01/17.

2. La formalización de la extradición pone de manifiesto la existencia previa de una captura con fines de extradición. Es decir, que el procedimiento de extradición se inició al momento de su captura y por lo tanto se trata de una conducta que debe ser evaluada por la JEP. Lo que viene planteando la Fiscalía General de la Nación es contrario a toda lógica jurídica o material, al negar la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz alegando que no existía procedimiento de extradición. Para la institución del Estado que más palos en la rueda del proceso de paz ha puesto, JESÚS SANTRICH debía ser capturado y aislado para efectos de garantizar su extradición, pero a la vez ha negado la existencia del procedimiento de extradición cuando se ha tratado de garantizar su derecho fundamental al debido proceso y juez natural predeterminado por la norma constitucional.

3. Transcurridos 60 días desde su captura y encarcelamiento, JESÚS SANTRICH es el único colombiano que no cuenta con un Juez de Tutela que conozca su caso y garantice su debido proceso; arbitrariedad imputable a la Fiscalía General de la Nación por impedir con su actuación fraudulenta la protección de los derechos fundamentales de una persona detenida. El día 30 de abril de 2018 nuestro camarada JESÚS SANTRICH interpuso una acción de tutela con el objeto de evitar una vulneración al debido proceso por parte de la Fiscalía General de la Nación y reclamar las imprescindibles garantías judiciales. Al día de hoy ni la Jurisdicción Especial para la Paz, ni el Tribunal Superior de Bogotá han querido resolver el amparo constitucional. Ha transcurrido un mes y ocho días sin decisión constitucional. ¿Será entonces posible concluir que a los ex guerrilleros de las FARC no se les reconocen los derechos fundamentales recogidos en la Constitución?

Todos los ciudadanos colombianos tenemos el derecho fundamental a tener un juez de tutela y a que nuestra petición de amparo constitucional se resuelva en los plazos perentorios establecidos por la ley: en los diez días hábiles siguientes a la fecha en que es presentada la acción constitucional el juez debe emitir la resolución. Hasta este momento, ningún juez de la República ha querido denegar o tutelar el derecho al Debido Proceso del camarada JESÚS SANTRICH.

Se trata de una vergonzosa discriminación que hiere de muerte a la institución de la Tutela, principal garantía para la defensa y protección de los derechos fundamentales. Es inédito asistir a un supuesto conflicto de competencias para tutelar un derecho fundamental, pues todos los jueces del país tienen funciones de control constitucional vía tutela.

4. La FARC reclama a todas las autoridades de la República respetar la Constitución Política vigente, también cuando se trata de garantizar los derechos que ella contiene a los antiguos ex guerrilleros. Nunca imaginamos, tras 50 años de alzamiento armado contra el régimen constitucional que, tras dar el paso de respetar y acogernos a la Constitución Política, fuera el Estado que tanto nos ha reclamado su respeto, quien ignora clamorosamente los derechos que decía ofrecernos a cambio de dejar las armas.

No cabe duda de que en el texto constitucional existe una garantía de revisión de conductas presuntamente cometidas por ex guerrilleros cuando estas pudieran haber sido cometidas después de la firma del acuerdo (Art. 19/ Acto Legisaltivo 01/17). Evaluar es estimar, apreciar, calcular el valor de algo, establece la Academia de la Lengua. Corresponde a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz estimar o apreciar la existencia de la supuesta conducta de que se acusa al camarada Jesús Santrich y a partir de dicha evaluación determinar en su caso si existen fechas de su comisión, y ello por mandato constitucional. Por mucho que no guste a los numerosos enemigos del proceso de paz, que en estos días incluso pretenden dejar sin efecto la norma constitucional mediante vulgares artificios de deslegalización cometidos con ocasión de la tramitación en el Congreso de la norma de procedimiento de la JEP. Hasta ahora la defensa del Acuerdo de Paz ha correspondido a las partes firmantes del mismo. Desde hoy esta defensa les corresponde a las instituciones nacidas de dicho Acuerdo de Paz. Veremos si responden al reto histórico o si el por el contrario el atávico santanderismo patrio vuelve a frustrar un Acuerdo de Paz.

CONSEJO POLÍTICO NACIONAL

Bogotá, 8 de junio de 2108.

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