Paraguay / Servicio militar: Serpaj rechaza conformación de Consejo Nacional de Objeción de Conciencia

*Resumen Latinoamericano/ 24 de febrero 2018.

Desde el Servicio Paz y Justicia de Paraguay (Serpaj) piden derogar la Ley Nº 4033, por violar varios artículos de la Constitución Nacional. Además, rechazan la creación del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (CNOC) y no lo reconocen como autoridad válida.

Serpaj –mediante un comunicado– informó que la creación del CNOC este jueves viola los artículos 129 y 24 de la Constitución Nacional (CN), ya que la Ley Nº 4033, del año 2010, exige al joven que se declara objetor de conciencia justificar y explicar sus razones para solicitar el carnet y no acudir al servicio militar obligatorio (SMO).
 
Aclara, por un lado, que el párrafo Nº 5 del artículo 129 de la CN señala queel objetor solo debe presentar la declaración de la condición de objetor, sin necesidad de justificar sus razones ante el Consejo.
Explica además que el artículo Nº 8 de la Ley Nº 4013 establece que entre las funciones del Consejo se encuentra la de declarar la procedencia de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio formulada por el declarante. Este punto para Serpaj faculta al CNOC a investigar las razones por las cuales un joven se declara objetor y determinar así si sus razones son válidas o no.
En ese sentido, denuncia que la Ley Nº 4013 atenta contra el artículo 24 de la Carta Magna, que dice: “Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”.
 
Así también, asegura que dicha ley establece la prescripción del derecho a la objeción de conciencia 20 días después del llamado de enrolamiento.

Sin embargo, remarca que la objeción es un derecho humano y, por ende, se caracteriza por ser imprescriptible (sin límites de tiempo).

El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia fue establecido, como dispone la Ley Nº 4013, para reglamentar y poder agilizar el proceso a los objetores de conciencia. Así mismo, habían anunciado que se podría cobrar una multa a aquellos que no hayan cumplido con el servicio militar obligatorio o solicitado el carnet de objeción de conciencia en su debido tiempo.
En la misiva refiere que la Ley 4013, en su artículo 21, tiene un carácter retroactivo y que todos los actuales objetores están obligados a realizar el servicio civil o a pagar un monto de cinco jornales mínimos, equivalentes a G. 345.000 aproximadamente, para no prestar el servicio comunitario.
Por otra parte, el Consejo está formado por el defensor del Pueblo, los presidentes de las comisiones de derechos humanos del Congreso, un representante civil de los objetores de conciencia, elegido por sorteo entre aquellos que hayan presentado su objeción en los últimos cinco años, y un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
Manifiesta que esta última integración del representante del Ministerio de Defensa podría constituir una injerencia de la jurisdicción militar en la jurisdicción civil, lo que desvirtúa el carácter de la objeción.
Por todos los puntos expuestos, Serpaj-Paraguay insta a los jóvenes a no presentar sus declaraciones de objeción de conciencia ante el Consejo.

Además, la oenegé considera que no reconocen al CNOC como autoridad válida porque de avalar la conformación de dicha instancia se estaría violando la Constitución Nacional. “Esto puede llevar a la comisión de abusos y violaciones de derechos humanos de los jóvenes por parte de las autoridades e instituciones del Estado”, finaliza.

Serpaj es una organización internacional de derechos humanos que trabaja desde hace 20 años en la difusión del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.
*Fuente: Última Hora

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