Bolivia. Cámara de diputad@s incluyó explotación sexual en el Código del Sistema Penal

Prensa Rural/Bolivia/Resumen Latinoamericano 1 de noviembre de 2017.

El pleno de la Cámara de Diputad@s aprobó la inclusión de los delitos de explotación sexual y homicidio culposo con medio de transporte en el Proyecto de Ley 122 del Código del Sistema Penal.
La presidenta de la Cámara Baja, Gabriela Montaño, citada en un boletín de prensa, explicó que la explotación sexual se encuentra entre los crímenes contra la libertad sexual, y establece prisión de cuatro a ocho años y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima o a la persona que por sí o por medio de otra obtenga beneficio económico o de cualquier otra índole del ejercicio de la prostitución ajena, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

Agregó que la sanción será agravada de nueve a 14 años de prisión cuando la víctima sea mayor de 14 años y menor de 18 o persona con discapacidad grave, cuando la persona autora tenga a su cargo su tutela o utilice engaño, intimidación, amenaza o violencia, o cuando se utilice sustancias estupefacientes para vencer la voluntad de la víctima.

“Si la víctima es menor de 14 años la sanción de prisión será de 14 a 20 años; si incurre en los agravantes ya nombrados, la pena podría extenderse de 20 a 25 años”, agregó.

Respecto al homicidio culposo con medio de transporte, dijo que el artículo fue aprobado luego de sostener reuniones con representantes del sector del transporte con quienes se incluyó este tipo penal.

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