Catalunya. Joaquim Bosch: “En Cataluña se está dando un protagonismo desmesurado a policías, fiscales y jueces”

Entrevista a Joaquim Bosch, portavoz territorial de Jueces para la Democracia en el País Valenciano.

Por Enric Llopis/ Resumen Latinoamericano/ 24 de septiembre de 2017.-

Los hechos se precipitan sin tregua. El 23 de septiembre el Ministerio del Interior asumió –a instancias de la Fiscalía Superior de Cataluña- la “coordinación” de las fuerzas del orden en Cataluña con vistas a la consulta del uno de octubre, decisión que concierne no sólo a la Policía Nacional y la Guardia Civil, sino también a los Mossos d’Esquadra. Un día antes, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ordenó a la Guardia Civil la clausura de la página de Internet con la lista de colegios electorales para la consulta; también, en una espiral que cobra fuerza a medida que se acerca el 1-O, la Fiscalía de la Audiencia Nacional presentó una denuncia por “sedición”, con motivo del “cordón” humano establecido frente a la Conselleria d’Economia, mientras se hallaba sometida a un registro de la guardia civil. En la denuncia se mencionaba a los presidentes de Òmnium Cultural y la Assemblea Nacional Catalana (ANC). Además, según el diario El País, “el Kremlin ha visto en el independentismo catalán otra oportunidad para ahondar las fracturas europeas y consolidar su influencia internacional”.

Aporta algunas claves para el análisis el portavoz territorial de Jueces para la Democracia en el País Valenciano y magistrado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Montcada (Valencia), Joaquim Bosch. Considera que ante la próxima consulta, “a jueces, policías y fiscales se le está dando un protagonismo desmesurado, que deberían tener los políticos”. ¿Se ha apoyado el ejecutivo de Rajoy, que actúa de la mano de PSOE y Ciudadanos, en el poder judicial para impedir la consulta? “Desde una perspectiva política es lo que ha ocurrido”, responde.

 

-PP, PSOE y Ciudadanos defienden como propuesta central en relación con el 1-O la defensa de la ley; ¿es éste un argumento jurídico o principalmente político, que marca los límites de la disputa y saca de la misma al adversario: se le sitúa al margen de la legalidad?

Hay muchas situaciones. En el caso de Cataluña, me parece evidente que no estamos ante una situación de delincuencia ordinaria, que sólo pueda resolverse con la aplicación de la ley. Una cosa es que cuando se vulnera el ordenamiento jurídico, la reacción automática en un estado de derecho sea restablecer el ordenamiento; y otra los casos especiales, éste lo es, donde hay una contradicción entre lo que piensa la mayoría de la gente y las leyes; en estos casos la mera aplicación de la ley no resuelve el problema. Si en Cataluña más del 70% de los ciudadanos no están de acuerdo con el actual sistema de autogobierno, piden soluciones y no se las dan, y además la única respuesta es el castigo a quien discrepa vulnerando la ley, el problema de fondo se agravará; el castigo generará mártires, y personas que se identifiquen con los castigados; por tanto, la aplicación de la ley deberá ir acompañada de esfuerzos políticos.

-¿Qué le explicarías a un ciudadano que cuestione la separación de poderes en el estado español? ¿Cómo puede entenderse que caminen en la misma dirección –incluso se ha denunciado un supuesto “reparto de papeles”- el Gobierno de Rajoy, el Tribunal Constitucional, el Fiscal General del Estado (y las diferentes fiscalías), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona?

Le explicaría que la separación de poderes es básica en un estado de derecho y una sociedad democrática. En estos supuestos que citas los jueces tienen que aplicar unas leyes que no han aprobado ellos, sino en el ámbito legislativo y en la Constitución mediante un referéndum; por tanto, si el ordenamiento jurídico que se está aplicando en Cataluña no es suficiente, y yo creo que no lo es, la solución no es pedirle a los jueces que no apliquen las leyes. Si la actuación de los jueces parece contradictoria con los problemas de fondo, me parece claro que la solución pasa por modificar las leyes.

-¿Por qué se han mantenido entonces criterios diferentes en los actos públicos? El 12 de septiembre un juez suspendió cautelarmente la cesión de un local por el Ayuntamiento de Madrid, para celebrar un acto sobre el referéndum; dos días después sí pudo desarrollarse otro acto en la Universitat de València, en el que participaba Anna Gabriel, diputada de la CUP; Sin embargo, el 15 de septiembre un juez de Vitoria suspendió una intervención pública de la diputada independentista en la capital alavesa.

Está habiendo mucha disparidad en estos momentos. Hay actos que se han suspendido y otros que se están celebrando. En parte hay que entender que un referéndum de estas características –un referéndum de independencia- no tiene precedentes en nuestro país y, por tanto, los análisis jurídicos sobre los hechos que están ocurriendo no tienen elementos de contraste; no hay una jurisprudencia unificada en la materia y por eso puede haber visiones diversas. Además cada caso puede tener particularidades, puede haber elementos administrativos o también que afecten a la libertad de expresión.

-¿Cuál es tu opinión como magistrado?

Creo que el Tribunal Constitucional únicamente ha anulado la celebración del referéndum, pero no los actos vinculados a que la gente pueda opinar sobre el derecho a decidir o sobre el propio referéndum; los derechos fundamentales de reunión y a la libertad de expresión son esenciales en una democracia.

-¿Se ha apoyado el gobierno de PP en el poder judicial para impedir que se celebre la consulta?

Desde una perspectiva política es lo que ha pasado; desde un punto de vista político, el gobierno podría haber buscado otras soluciones a través de la negociación; o incluso decisiones que pudieran llevar a que el descontento de mucha gente en Cataluña se convirtiera en satisfacción por el sistema de integración territorial en el estado. Pero estas decisiones no se han querido tomar.

-¿Qué piensas de la desobediencia civil aplicada a situaciones como la de Cataluña? ¿Puede considerarse en este caso la legitimidad moral –el derecho a votar- por encima de la legislación vigente?

Creo que hay diferencias entre desobediencia civil y voluntad de incumplir las leyes. El que incumple con la legislación simplemente porque no está de acuerdo, no puede pretender que esto no tenga consecuencias jurídicas, ya que si esta conducta se generalizara la sociedad no podría estructurarse.

-Pero señalabas que más del 70% de la sociedad catalana no se siente satisfecha con la situación actual…

En una situación diferente, mucho más elevada moralmente, que no es la de “no pago impuestos porque no quiero”, la desobediencia civil me parece legítima ideológicamente, pero no puede pretenderse que no se apliquen las normas del ordenamiento jurídico. Son dos cosas diferentes. En el caso de Gandhi en la India, Luther King y Rosa Parks en Estados Unidos o los insumisos en España, lo que buscan es desobedecer la norma sabiendo que las consecuencias jurídicas van a tener también repercusiones, ya que pueden ir a la cárcel; ese acto de desobediencia lo que pretende es mostrar a la sociedad la injusticia de que se prive de libertad a personas de manera injusta, para que esto permita un cambio en las leyes.

-En las últimas fechas se ha citado como referencia de autoridad al catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Javier Pérez Royo. “Cuando el porcentaje a favor del referéndum alcanza en una sociedad el 80%, no es posible que se pueda abrir un debate político normalizado en ausencia del mismo”, escribía en eldiario.es. ¿Tiene encaje el referéndum en la constitución española actual?

Sí, yo creo que el referéndum cabe en la constitución a través de una serie de reformas legales previas. Es decir, se puede organizar un referéndum no vinculante sin cambiar la Constitución, si hay voluntad política. Pero, hasta ahora, el gobierno no ha querido entrar en esta línea, para la que serían necesarias reformas legales. La Constitución establece que el gobierno puede autorizar la celebración de referendos.

-¿Puede citarse algún referente anterior?

Algo parecido ocurrió en Canadá. El Tribunal Supremo canadiense planteó ante la situación de Quebec, parecida a la de Cataluña, que la Constitución y las leyes no pueden constituir una “camisa de fuerza” al margen de la realidad social de las personas. Y esta insatisfacción se da actualmente en Cataluña. Pero esto no implica negar lo que afirma la Constitución; porque la Constitución y las leyes se pueden modificar y regular el derecho a decidir, pero con garantías.

-¿Existen estas garantías en el referéndum anunciado para el uno de octubre?

No, este referéndum se quiere celebrar con un proceso “exprés”, mediante un procedimiento parlamentario que no ha respetado los trámites necesarios y sin tiempo suficiente para que la gente pueda reflexionar sobre lo que gana y pierde con la independencia. Pero esto no implica que no pueda celebrarse otro tipo de consulta, a través de las reformas necesarias.

-Con matices (“de facto” y “encubierto”), el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont; el dirigente de Podemos, Pablo Iglesias; y la diputada de la CUP, Anna Gabriel, han denunciado que actualmente opera en Cataluña el “estado de excepción”…

No lo creo, pero sí pienso que hay algunas medidas que se están tomando que pueden llevarnos a un camino cercano al “estado de excepción”.

-¿Por ejemplo?

La actuación de la Fiscalía de citar como imputados y en su caso detener a 712 alcaldes de ciudades catalanas en una actuación que no tiene precedentes en nuestro país. La regla general es que, cuando hay causas judiciales abiertas, y está claro que las hay, la Fiscalía no puede realizar diligencias, ni investigar y detener a investigados; debe pedirlo al juez instructor, que es un juez independiente. Es muy relevante que estas decisiones las tome un juez o bien un fiscal. De hecho, los jueces que están investigando en estos asuntos han desestimado peticiones de la Fiscalía; el fiscal está a las órdenes del Fiscal General, que ha sido designado por el Gobierno.

-¿Y en cuanto al fondo de la cuestión, la citación a declarar e imputaciones por parte de la Fiscalía?

Es muy discutible que con unos alcaldes que no han tomado ninguna decisión tras la suspensión del referéndum por parte del Tribunal Constitucional, se puedan anticipar penalmente las actuaciones y hacer uso del derecho penal de modo “preventivo”; y más cuando se trata de responsables públicos electos. No me parece razonable, tampoco, que el Fiscal General sugiera que se pueda actuar contra las 55.000 personas que pudieran estar en las mesas, si se celebra el referéndum, cuando son personas que no han recibido requerimiento alguno. Se trata de anuncios que generan una especie de “estado” de que puede actuarse penalmente contra las personas que muestren cualquier tipo de proximidad con el referéndum, aunque no estén incursos en conductas penalmente reprochables.

-¿También consideras “discutibles” las órdenes de detención -dictadas por el Juzgado de Instrucción Número de 13 de Barcelona- de 14 altos cargos de la Generalitat por la guardia civil, muchos de ellos implicados en la coordinación para organizar el referéndum? La Guardia Civil practicó 41 registros y se incautó de 10 millones de papeletas.

En estos momentos la causa está bajo secreto de sumario, y todavía no podemos saber las razones que ha utilizado el juez instructor para ordenar las detenciones y registros. Pero creo que esto se sitúa en un plano diferente al de los alcaldes y al de quienes celebran actos y ejercen la libertad de expresión. Hay un plano que nos lleva al núcleo central de la desobediencia y de la prevaricación o la malversación de fondos, que es la decisión tomada por el Tribunal Constitucional de que el referéndum no pueda celebrarse; hay cargos públicos que están desobedeciendo. Yo pienso que es lógico que el que el ordenamiento jurídico se dirija a quienes están desobedeciendo, con el fin de paralizar la tramitación del referéndum, ya que éste no puede celebrarse. Y en su caso para incautarse del material y prohibir la publicidad institucional.

-¿Se trata de presos políticos, como han afirmado la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell; y Pablo Iglesias?

Creo que las personas detenidas no han sido privadas de libertad por tener unas ideas políticas. De hecho, hay millones de personas que defienden esas ideas en Cataluña y no han sido privadas de libertad; sólo ha ocurrido con aquellas a quienes se les imputa un delito de desobediencia. Además si cuando se levante el secreto de sumario se observa que ha habido alguna desproporción en la actuación del juez, el sistema de recursos permitirá revisar esa decisión.

-¿No ha habido, por tanto, razones políticas en la actuación del juez de instrucción contra los 15 altos cargos, sólo de tipo jurídico?

Me parece que la actuación judicial se dirige a perseguir una serie de delitos que están especificados en los autos del juez.

-Por otro lado, ¿supone la intervención por parte del ministro Montoro de las cuentas de la Generalitat, una aplicación “de facto” del artículo 155 de la Constitución? El citado artículo se ha interpretado estas semanas, a grandes trazos, como una suspensión de la autonomía catalana.

El artículo 155 regula un trámite muy preciso sobre cómo ha de llevarse a término, y está claro que no se ha llevado adelante este procedimiento. Puede parecer que en el ámbito económico y control financiero de la Generalitat, sí que se ha adoptado esta medida sin que ningún procedimiento la regule claramente. Creo que en este tipo de supuestos, y más cuando afectan a las competencias autonómicas, lo correcto es que al menos el Parlamento hubiera tomado algún tipo de decisión sobre la materia, o se hubiera utilizado algún procedimiento reglado. Por el contrario se ha adoptado una medida tan importante por la vía “de hecho”, y esto provoca al menos dudas jurídicas.

-¿Estás de acuerdo con las apelaciones al derecho internacional por los partidarios del derecho a votar? ¿Qué base tienen estas invocaciones?

El derecho internacional en materia de autodeterminación no resulta aplicable a Cataluña. Se refiere a supuestos de colonias en relación con los imperios, en su momento, y a supuestos en los que se ha producido una invasión militar o graves violaciones de los derechos humanos. Los organismos internacionales no han aceptado en ningún supuesto que se pueda ejercer –de manera unilateral- el derecho de autodeterminación en un país democrático; lo hemos visto en el caso de los antiguos países del bloque del Este, o en los vinculados a la antigua Yugoslavia.

-¿Y en cuanto a Kosovo?

Me parece muy claro que no tenía ninguna relación con la actual situación de Cataluña. Kosovo pretendía separarse de un estado como Serbia, que no respetaba sus derechos más básicos. Y además llevaba muchos años bajo la administración de Naciones Unidas. Pero que no se pueda utilizar esta doctrina internacional, no significa que no se pueda ejercer en los países democráticos el derecho a la autodeterminación.

-¿Escocia y Quebec?

En el Reino Unido, en relación con Escocia, o en el caso de Canadá respecto a Quebec, puede ejercerse el derecho de autodeterminación a través de reformas que lo regulen en el ordenamiento jurídico de manera pactada. En el caso de Quebec que ya mencionaba creo que hay un supuesto, el más claro, que tiene muchos paralelismos con Cataluña. El Tribunal Supremo de Canadá hizo un análisis muy amplio del Derecho Internacional para dejar claro que éste no justifica una declaración unilateral de independencia; ni el ejercicio del derecho de autodeterminación sin contar con el conjunto del estado de Canadá.

Pero tampoco, según el alto tribunal, la constitución y las leyes pueden entenderse como una “camisa de fuerza”. Si hay un sentimiento constituido y reiterado a lo largo del tiempo de que se pretende ejercer el derecho de autodeterminación, esto debe llevar a las instituciones a buscar fórmulas pactadas, a través de lo que se denominan “Normas de claridad”; en las mismas deben estar claras cuáles serían los procesos que pueden llevar a ejercer esa opinión de autodeterminación; a través de porcentajes de participación, claridad en las preguntas, mayorías cualificadas, y cuánto tiempo después de la celebración de un referéndum no puede convocarse otro.

-Como ciudadano, ¿qué te sugieren las informaciones sobre 5.000 agentes de la policía nacional y la guardia civil desplazándose a Cataluña para el mantenimiento del orden público y garantizar que no se celebra la consulta? El alojamiento en cruceros, la suspensión del régimen de vacaciones y permisos de los policías…

Creo que se está dando un protagonismo desmesurado a los policías, los fiscales y los jueces. Considero que los actores que deberían tener la máxima influencia son los políticos.

-Por último, ¿los jueces están atendiendo exclusivamente en sus decisiones a la técnica jurídica?

Me parece que las actuaciones judiciales que actúan directamente contra la celebración del referéndum son plenamente ajustadas al ordenamiento jurídico. De hecho, los promotores del referéndum reconocen que la consulta es contraria a la Constitución y la ley españolas, pero las van a desobedecer.

Es lógico que al Tribunal Constitucional, cuando se le plantea si el referéndum se puede celebrar con las competencias que tiene la Generalitat, diga que ésta no tiene competencias para llevarlo a cabo. Por tanto, también es lógico que los jueces, si se desobedece esta prohibición, persigan penalmente a quienes están desobedeciendo. Otra cosa es que no sea la solución, pero creo que se está actuando jurídicamente de forma correcta respecto a la celebración del referéndum.

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