Estado Español: Amnistía Internacional señala la impunidad de “buena parte” de los atentados del GAL y la ultraderecha

Por Enric Llopis, Resumen Latinoamericano, 13 marzo 2017.-
 
La organización constata la denegación de indemnizaciones pese al derecho de las víctimas

  Además de los atentados de ETA, durante la Transición proliferaron en España las bandas armadas de extrema derecha. El Batallón Vasco Español, la Triple A (Alianza Apostólica Anticomunista), Grupos Armados Españoles, Acción Nacional Española, Guerrilleros de Cristo Rey, Grupo Antiterrorismo ETA… En el periodo 1983-1987 actuaron los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación), quienes perpetraron torturas, secuestros, extorsiones y el asesinato de 27 personas de las que una decena no mantenían vinculación con ETA. Fue “una organización clandestina en la que participaron miembros de los cuerpos de seguridad del Estado y pistoleros a sueldo, que bajo el conocimiento de altos cargos del Gobierno -José Barrionuevo, Ministro del Interior; o Rafael Vera, director de la Seguridad del Estado, ambos condenados por el secuestro del ciudadano Segundo Marey- llevaron a cabo atentados indiscriminados”. La descripción de los hechos se incluye en el informe  “Afrontar el pasado para construir el futuro: Verdad, justicia y reparación en el contexto del País Vasco”, publicado por Amnistía Internacional en febrero de 2017.

 

Aun reconociendo que resultó imposible acopiar todos los datos, otro informe, en este caso publicado por el Gobierno Vasco en 2008, sobre “Víctimas del terrorismo practicado por grupos incontrolados, de extrema derecha y del GAL”, cifra en 74 los atentados cometidos por estas organizaciones, con un resultado de 66 personas asesinadas y otras 63 heridas. Además de los 24 muertos y 27 heridos atribuidos al GAL, el documento agrega 18 víctimas mortales y otros tantos heridos al Batallón Vasco Español. El Informe-Base de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco (2013), entre cuyos autores figura la actual alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ofrece una perspectiva más amplia. En el periodo 1960-2013 da cuenta de 94 muertos y 764 heridos por las fuerzas de seguridad, así como de 73 personas muertas y 426 heridas a manos de bandas parapoliciales y de extrema derecha.

 

“Todas las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos tienen derecho a investigaciones prontas, exhaustivas, independientes y sin ningún tipo de discriminación”, defiende Amnistía Internacional. El informe sobre la “situación procesal de los atentados perpetrados por organizaciones terroristas con resultado de muerte entre 1960 y 2014”, encargado por el Gobierno Vasco y publicado en 2014, realiza el siguiente balance: de los 27 asesinados perpetrados por los GAL, se habrían dictado 12 sentencias (cuatro de ellas por tribunales franceses), un sobreseimiento, nueve archivos y en cinco procedimientos seguidos por tribunales franceses se desconocería la situación procesal. El 37% de los casos permanecerían sin aclarar (sobreseídos y archivados). La Audiencia Nacional española dictó la última sentencia en mayo de 2011, y en ella absolvía al expolicía Miguel Planchuelo de la comisión de dos atentados en el sur de Francia, en 1986. Amnistía Internacional señala que, a partir de las informaciones publicadas por el Ministerio del Interior y su “cruce” con el informe sobre la situación procesal, un 61% de las víctimas del Batallón Vasco Español, la Triple A, los Grupos Armados Españoles y los Guerrilleros de Cristo Rey habrían percibido “algún tipo de indemnización”.

 

Sin embargo, el documento “Afrontar el pasado para construir el futuro” manifiesta su preocupación por el hecho de que a algunas víctimas se les hayan  negado las compensaciones, con el argumento de que pertenecían a organizaciones que practicaban la violencia. “En muchos casos estas afirmaciones no han sido siquiera probadas en un tribunal”, añade Amnistía Internacional. Para pronunciar su negativa, el Estado español dice apoyarse en lo establecido por el Convenio Europeo sobre indemnización de delitos violentos, en vigor desde 2002. Algunos de los afectados plantearon los correspondientes recursos ante la Audiencia Nacional, que en 14 casos denegó la solicitud de las víctimas y en otros cuatro -tres por atentados del Batallón Vasco Español y otro de los GAL- estimó su petición. Tras la sentencia de la Audiencia Nacional, en el verano de 2015 víctimas del GAL y de organizaciones de extrema derecha reunidas en el colectivo Egiari Zor, afirmaron su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo con el fin de acceder a las indemnizaciones, informó la Agencia Efe.

 

Amnistía Internacional dedica un capítulo del informe a las torturas, en el que manifiesta su “preocupación” por las denuncias recibidas desde la década de 2000 hasta la actualidad. “La organización continuó recibiendo denuncias creíbles de casos de tortura y malos tratos dentro del contexto de la lucha contra ETA”, subraya el documento. También recuerda que en 2003 ya se hizo eco de la clausura por orden judicial del diario Egunkaria y la detención de diez personas con el sostén de la legislación antiterrorista. Ante las denuncias de tortura por parte de la Guardia Civil, el gobierno de Aznar respondió con amenazas de querella; sin embargo, en 2010 -pasados siete años del cierre del diario- la Audiencia Nacional absolvió a cinco de los encausados, entre ellos el director Martxelo Otamendi. Tras llevar el caso al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, el periodista logró que se condenara al Estado español por no haber investigado –de manera efectiva- las denuncias de vejaciones y malos tratos, así como una compensación de 24.000 euros.

 

Realizado a instancias del Gobierno de Euskadi, el “Proyecto de Investigación de la tortura en el País Vasco (1960-2013)” identifica y recoge documentación sobre más de 4.000 personas que denuncian haber padecido torturas o vejaciones en este periodo. El informe elaborado por el Instituto Vasco de Criminología y cuyos resultados preliminares se presentaron en junio de 2016, declara sin ambages: “Las víctimas de tortura no han tenido un reconocimiento social ni jurídico efectivo, ni se ha llevado a cabo una política de reconocimiento o reparación adecuada”. Se da la circunstancia que la mayoría de los casos denunciados (el 76%) se produjeron supuestamente durante la democracia (entre 1978 y 2014). Pese a los desmentidos y contrainformaciones oficiales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado Español por incumplir sus obligaciones contra la tortura y su prevención en diferentes ocasiones. Al menos en cuatro casos de ciudadanos vascos (2002, 2003 y 2011), tres de Navarra (2009 y 2011) y uno de Cataluña (1992). Amnistía Internacional recoge estos datos en su documento de febrero de 2017: “Indicarían que la tortura ha supuesto una extendida y persistente violación de los derechos humanos en España, respecto a las personas detenidas en régimen de incomunicación”; además “las medidas de prevención han resultado ineficientes o ineficaces”. En mayo de 2016 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió otra sentencia condenatoria (“Asunto Beortegui Martínez contra España”) por no investigar las torturas denunciadas en un juzgado de Pamplona.

 

No hay información oficial y sistematizada, por lo que se trata de realizar aproximaciones a partir de las diferentes investigaciones. El Informe-Base de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco (1960-2013) apunta 19 sentencias, en relación con 31 personas torturadas durante el periodo de incomunicación. De los diferentes procesos, señala el documento, 27 agentes terminaron indultados. El estudio del Instituto Vasco de Criminología menciona 21 casos con sentencia condenatoria, y un total de 50 condenados. Hace quince años Amnistía Internacional ya trataba de explicar lo que ocurría con las resoluciones judiciales (informe “Acabar con la doble injusticia”, de 2004). Hay “sentencias firmes y condenatorias por delitos de torturas, cuyos responsables fueron absueltos por prescripción, o en los que no se identificó a los responsables directos”. Añadía la organización de derechos humanos que la “situación de impunidad se agrava cuando las autoridades evitan proporcionar información sustancial sobre las investigaciones, si es que ha habido alguna”.

 

El informe destaca la falta de reparación a las víctimas de la tortura por parte del Estado español. Los afectados se topan con barreras como la falta de identificación de los supuestos responsables o la negativa del Estado, en muchos casos, a afrontar la responsabilidad civil subsidiaria. Amnistía Internacional ha señalado reiteradamente la insuficiencia de la Ley del Estatuto de la Víctima (2015) y la falta de ayudas públicas. Frente a la inhibición del ejecutivo central, el Gobierno Vasco ha indemnizado a una parte de las víctimas. En julio de 2016, el Tribunal Supremo emitió un veredicto reseñable. Anuló una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, y ordenó la celebración de una nueva vista en la que se examinaran pruebas que en su día no aceptó la Audiencia. El quid del asunto radica en determinar si el ciudadano Iñigo Zapirain sufrió torturas al permanecer incomunicado tras su detención, en marzo de 2011. La sentencia del Tribunal Supremo agrega otro elemento significativo. Recuerda las observaciones del Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre una posible impunidad y la falta de investigaciones eficaces sobre la tortura.
Foto: Imagen de archivo Google

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