Colombia. Consejo de Estado solicita reabrir investigación por “falsos positivos” en Granada (Antioquia)

Resumen Latinoamericano/ El Espectador/ 10 de Septiembre 2016.-

El Consejo de Estado determinó que se le debe garantizar a las víctimas el derecho a la verdad. El alto tribunal condenó a la Nacíón por la ejecución extrajudicial.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por la ejecución extrajudicial de un jornalero en hechos registrados el 3 de julio de 204 en zona rural del municipio de Granada (Antioquia). El jornalero fue retenido por los uniformados cuando se encontraba laborando en la recolección de caña y plátano “sin que mediara orden de captura ni explicación alguna sobre su aprehensión”.

El jornalero fue trasladado a la escuela de la vereda de San Francisco, sitio en el cual se encontraba otra mujer que también había sido retenida por los militares ese mismo día. Posteriormente los militares adscritos al Batallón de Artillería No. 4 ‘Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez’ les dispararon y presentaron sus cuerpos como guerrilleros abatidos en combate.  

En el debate jurídico se determinó que en el desarrollo de la operación ‘Espartaco’ se fingió un combate con el fin de mostrar resultados operacionales ante sus superiores en la lucha contra los guerrilleros de las Farc. En el reporte oficial se indicaba que junto a los dos “subversivos” se había encontrado armas de fuego, proyectiles y un radio.

La Sala aseguró que no existen méritos para contrarrestar la versión de los familiares de las víctimas que aseguraron que durante toda su vida sus seres queridos se desempeñaron en actividades relacionadas con el campo muy alejadas de accionares subversivos o similares. Esto se apoya en las contradicciones que se presentaron en el informe sobre la hora del presunto combate.

“En el acta de levantamiento de cadáver no se anotó la posición ni la orientación del cuerpo y en las casillas correspondientes a estos datos se registró como ‘artificial’, lo cual permite inferir que no se encontraba en la posición inmediata en que quedó el cuerpo luego de revivir los disparos. Esto constituye un indicio en contra de la entidad demandada, pues denota la alteración del escenario de los hechos”, precisa el fallo.

Con las pruebas recolectadas se descarta la existencia del combate citado por los militares. Igualmente se rechaza el registro de armas incautadas puesto que las pruebas técnicas demostrar que la víctima no disparó ningún arma de fuego “pues no se anotó la presencia de pólvora o alguna otra huella dejada por la detonación de las armas”.

“Concluye la Sala que en el presente proceso no se encuentra demostrada la existencia de una conducta por parte de la víctima que obligara la acción en la que se produjo su muerte, ocasionada por miembros del Ejército. Por el contrario, las pruebas del proceso son indicativas de una conducta irregular del Ejército Nacional”, señala uno de los apartes de la decisión.

Corroboran las pruebas presentadas por la Fiscalía General frente al hecho probado que los militares sometieron al campesino, “luego de lo cual apareció muerto y trataron de exonerarse de responsabilidad al presentarlo como dado de baja en combate”. En este sentido se manifiesta que está comprobado que el caso en mención es una ejecución extrajudicial “así como una abierta violación al derecho a la vida” y una afectación al derecho internacional humanitario.

Los militares investigados por estos hechos fueron absueltos por la Justicia Penal Militar después que el Consejo Superior de la Judicatura dirimiera un conflicto de competencias. Debido a esto se le hizo una solicitud a la Fiscalía para que estudie la posibilidad de avocar nuevamente la competencia del caso.

“A efectos que se investiguen las circunstancias en que ocurrió la muerte de Óscar Alonso Salazar Aristizábal, con el fin de garantizarles a las víctimas la verdad, el recurso judicial efectivo, y el acceso a la administración de justicia mediante una investigación seria, eficaz, rápida, completa e imparcial”.

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