Colombia. La Fiscalía General le pidio a la Corte Suprema investigar a Álvaro Uribe por la masacre del Aro

Resumen Latinoamericano / radiomacondo.fm/ 06 de Oct. 2015.- La Fiscalía General compulsó copias a la Corte Suprema de Justicia para que investigue al hoy senador Álvaro Uribe por su presunta colaboración y financiación de grupos paramilitares, cuando se desempañaba como gobernador de Antioquia.

La decisión se dio después de examinar las declaraciones de alias ‘don Berna’ desde Miami, en lo que tiene que ver con la masacre de El Aro, la cual ocurrió en 1997.

En la declaración de Diego Fernando Murillo, alias ‘don Berna’, el x paramilitar enfatizó que la masacre de El Aro fue ordenada por Carlos Castaño y que tenía conocimiento de la existencia de testigos que sindicaban a miembros del Estado de haber participado en ella y al entonces gobernador Álvaro Uribe.

Por tratarse de hechos anteriores a la presidencia, le corresponde a la Corte Suprema en su Sala Penal investigar al senador hoy Uribe. La Fiscalía está formando una unidad especial para investigar los siguientes casos:

– La masacre de El Aro y la participación de agentes del Estado.

– El homicidio de Jesus Maria Valle. ‘Don Berna’ señalo a Pedro Juan Moreno como el determinador.

– El homicidio de Francisco Javier Villalba, quien participó en la masacre de El Aro y testigo con Alvaro Uribe Vélez.

– Dos fraudes procesales que buscaron cambiar la versión de testigos.

– El homicidio de Pedro Juan Moreno. Aunque se dijo que fue un accidente, la Fiscalía encontró que una mujer identificada como Nancy Esther Zapata, que trabajaba en la empresa Aerorotable, dijo haber escuchado una conversación sobre el cambio de partes en el helicóptero de Pedro Juan Moreno. La mujer fue también asesinada.

Todos estos procesos que se encuentran dispersos en diferentes juzgados de Medellín  serán trasladados a Bogotá e investigados en contexto.

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Soldados invaden instituciones educativas en Ituango

Asociación Campesina de Ituango – ASCIT / Lunes 5 de octubre de 2015

“No me molestaban los soldados mientras se quedaban fuera de la escuela… Pero después de que ingresaron a ella temía que se produjera un ataque y entonces saqué a mis niños de la escuela. Si atacaban el establecimiento los niños saldrían lastimados” (Testimonio de una campesina)

En el casco urbano de Ituango la Brigada Móvil 18 del Ejército Nacional tiene ocupada unas instalaciones universitarias que se resiste a abandonar, obstruye devolvérselas al pueblo. Además en reiteradas oportunidades ocupa instituciones educativos en veredas y corregimientos para fines militares. Los han transformado en cuarteles o bases militares. Han armado puestos de defensa en los techos y frentes de las edificaciones, acumulan y esconden armamento.

Ocurre que los soldados se instalan en edificios de escuelas o universidades para usarlos como puestos de defensa que les permiten protegerse de ataques directos e indirectos; posiciones de ataque; utilizan estos lugares como puestos de tiro o con fines de observación.

Las fuerzas armadas también han convertido escuelas en sitios donde mantienen a personas detenidas y efectúan interrogatorios. A veces los soldados utilizan un aula de escuela para retener momentáneamente o interrogar a una o más personas.

Cuando los soldados ingresan a una institución educativa este lugar puede convertirse en objeto de ataques de fuerzas enemigas y deja de ser un sitio seguro para estudiantes y docentes. Existen ejemplos de fuerzas beligerantes que han atacado a soldados dentro de escuelas o instituciones de educación superior, incluso cuando estaban presentes alumnos y docentes. Pero también la seguridad de los estudiantes se ve afectada por la conducta indebida de soldados dentro de una escuela o universidad. Asistir a una escuela ocupada por fuerzas armadas expone a niños y niñas a que observen actos de constreñimiento o crueldad. A causa de esto los niños pueden presenciar o sufrir actos de violencia, acoso o incluso abuso físico o sexual y otros delitos que ocasionan y exacerban profundos efectos psicosociales para niños y jóvenes.

Contexto social y jurídico

La ocupación parcial de escuelas y otras instituciones educativas por fuerzas armadas y grupos armados afecta a todos los estudiantes, pero tiene especial repercusión para las niñas. La presencia de actores militares y la alteración de la proporción de géneros a menudo disuaden a los padres de enviar a sus hijas a la escuela. Los padres temen que sus hijas se conviertan en víctimas de violencia de género y sexual.

En reiteradas ocasiones los soldados que usan escuelas han obligado a estudiantes y docentes a trabajar para ellos. De este modo ponen en peligro la vida y seguridad de alumnos y docentes, y menoscaban el derecho de estos estudiantes a recibir educación.

Además de poner en riesgo la vida y seguridad de estudiantes y docentes, el uso militar de instituciones educativas también repercute sobre el acceso a educación, degrada la calidad educativa y frustra los esfuerzos por generar espacios de aprendizaje seguros. Un entorno de aprendizaje apto y amplio requiere infraestructura sólida, instalaciones sanitarias seguras, materiales de instrucción adecuados y docentes idóneos. Esto genera las condiciones ideales para brindar una enseñanza y un aprendizaje de calidad en el aula. Cuando fuerzas armadas y grupos armados utilizan instituciones educativas todas estas condiciones se ponen en peligro. Igualmente ocurre cuando el uso de instalaciones y materiales escolares por combatientes provoca el saqueo o la destrucción de los bienes de las escuelas.

Asimismo existe un riesgo constante de que se activen armas o se detone artillería en forma accidental o por equivocación, especialmente cuando las armas están bajo custodia de soldados sin el suficiente entrenamiento. Cuando las fuerzas militares utilizan escuelas u otras instituciones educativas en épocas de conflicto armado o condiciones similares de inseguridad, esto exacerba la precariedad del contexto educativo y deteriora la situación de los alumnos, que ya son altamente proclives a abandonar su educación. Las situaciones de conflicto armado suponen un importante obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Las evidencias muestran que los niños que viven en países afectados por conflictos armados tienen muchas menos probabilidades de asistir a la escuela. Numerosos alumnos sufren interrupciones prolongadas de sus estudios y algunos desisten de estudiar. Además puede reducir la cantidad de nuevos inscriptos en las escuelas y de alumnos que pasan a un nivel más avanzado.

El acceso continuo a educación permite preservar vidas y sobrellevar las dificultades. El acceso seguro a educación en épocas de conflicto puede representar una protección física y psicológica, salvar vidas, asegurar la continuidad de comunidades, fortalecer la capacidad de resistencia y mitigar el impacto de las crisis humanitarias. Cuando se garantiza un entorno seguro y de protección, asistir a la escuela u otras instituciones educativas puede transmitir una fuerte sensación de normalidad y aportar información y servicios vitales como concienciación sobre minas, prevención del VIH, programas de asistencia alimentaria y servicios psicosociales. Pero sobre todo asegurar que las generaciones futuras reciban una educación adecuada resulta indispensable para superar el conflicto, facilitar la recuperación y garantizar el desarrollo y la seguridad en el futuro.

Contexto internacional

El derecho internacional dispone que el uso militar de una institución educativa la convierte en un objetivo militar legítimo y expone a estudiantes y docentes al riesgo de ataque por parte de fuerzas enemigas. Aun cuando no se produzca un ataque físico, el deterioro del acceso a escuelas y universidades, a la calidad educativa y a las oportunidades de aprendizaje redunda en una violación del derecho a la educación conforme a las normas internacionales de derechos humanos.

El Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la ONU, a cargo de la planificación, preparación y administración de operaciones de paz, también ha asesorado a países para que prohíban el uso militar de escuelas. El Manual para Batallones de Infantería 2012 de las Naciones Unidas, que proporciona pautas a jefes de batallones de paz, su personal, capitanes de compañías y líderes de subunidades para planificar y llevar a cabo operativos, establece al respecto: “debe prestarse especial atención a las necesidades de protección de niñas y niños que son extremadamente vulnerables en los conflictos. Los batallones de infantería deberán cumplir ciertas cuestiones importantes: Los niños no pueden ser situados en la línea directa de peligro ni utilizados para reunir información en operativos militares… [y] Las escuelas no deberán ser usadas por el Ejército en sus operativos”.

El derecho internacional humanitario regula la conducta de las fuerzas armadas y los grupos armados ajenos al Estado en épocas de hostilidades, de la misma manera el derecho internacional humanitario exige a todas las partes de un conflicto distinguir entre objetivos militares y población civil y bienes de carácter civil. Al igual que los bienes de carácter civil las escuelas no pueden ser atacadas ni utilizadas como trincheras de guerra. El II Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, que se aplica a situaciones de conflicto armado no internacional, incluida la guerra civil, señala que: “La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”.

También existe consenso universal de que, conforme al derecho internacional consuetudinario, las partes de un conflicto deben tomar todas las precauciones posibles para proteger a la población civil y los bienes de carácter civil bajo su control, como las escuelas, frente las consecuencias de ataques. Asimismo cada parte en un conflicto debe, en la medida de lo posible, alejar a la población civil y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control de la proximidad de objetivos militares.

La presencia deliberada de soldados entre estudiantes u otros civiles en una escuela o universidad para impedir que se ataque a dichos soldados tipifica una violación grave del derecho internacional humanitario y constituye el crimen de guerra que se conoce como “utilización de escudos humanos”. El Derecho Internacional Humanitario prevé obligaciones específicas para proteger el acceso a la educación: Conforme al IV Convenio de Ginebra, que resulta aplicable durante conflictos armados internacionales, una potencia que ocupa un territorio —es decir una fuerza que ha establecido su control y autoridad en un territorio hostil— deberá, en colaboración con autoridades nacionales y locales, “facilita[r] el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación de los niños”. Asimismo, si las instituciones locales resultan inadecuadas, la potencia ocupante deberá “tomar medidas para garantizar la manutención y la educación… de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente próximo o de un amigo que esté en condiciones de hacerlo”.

El Protocolo Adicional II, aplicable en situaciones de conflicto sin carácter internacional, reconoce como garantía fundamental que los niños reciban una educación conforme a los deseos de los padres.

Las normas internacionales de derechos humanos protegen a estudiantes y docentes en tiempos de paz, guerra y también en períodos de disturbios y contiendas. Concretamente las normas internacionales de derechos humanos exigen expresamente la protección de los niños conforme a los principios del Derecho Internacional Humanitario aplicables a los conflictos armados. Además del derecho de estudiantes y docentes a la vida y la seguridad, el derecho humano más relevante que resulta cercenado por el uso militar de escuelas y universidades es el derecho a la educación.

Son dos los principales tratados que garantizan el derecho a educación, a saber:

  1. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) dispone que los Estados reconocen el derecho de todas las personas a la educación.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha explicado las obligaciones que corresponden a los países en virtud del derecho a la educación reconocido en el PIDESC en los siguientes términos: “La admisión de medidas regresivas adoptadas en relación con el derecho a la educación… es objeto de grandes prevenciones. Si deliberadamente adopta alguna medida regresiva, el Estado parte tiene la obligación de demostrar que fue implantada tras la consideración más cuidadosa de todas las alternativas y que se justifica plenamente en relación con la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga el Estado Parte”.

  1. La otra norma internacional que ampara el derecho a la educación es La Convención sobre los Derechos del Niño que garantiza el derecho a la educación de los menores de 18 años. Con miras a lograr progresivamente la plena realización de este derecho, entre otros principios, se estipula que se deben adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

Contexto nacional y regional

En Colombia el Comandante General de las Fuerzas Militares emitió una orden en 2010 en la cual disponía que la ocupación de una escuela constituía una “clara violación al Principio de Distinción y al Principio de Precaución en los ataques”. La orden señalaba que el uso de bienes similares “históricamente ha desencadenado otro tipo de acusaciones en contra de las tropas tales como desplazamientos forzados, hurtos, ataques indiscriminados y maltrato tanto físico como verbal en contra de los menores quienes son objeto de una protección especial”. La orden señalaba que los “comandantes a todo nivel” son responsables de asegurar que se respete la prohibición de ocupar escuelas, y que en los casos en que hubiera acusaciones de infracciones “es obligación adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar y efectua seguimiento con el fin de evitar la repetición de las conductas en las áreas de operaciones”.

Cuando el uso prolongado (caso Brigada Móvil 18 en el casco urbano de Ituango) de una institución educativa por las fuerzas de seguridad gubernamentales afecta la posibilidad de los niños y jóvenes de recibir educación, este uso es violatorio de su derecho a que se garantice su educación conforme a las normas internacionales de derechos humanos.

El derecho a la educación también está garantizado en varios tratados regionales de derechos humanos y en las constituciones nacionales de numerosos países.

El derecho a la educación, como todos los derechos humanos, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. A su vez la obligación de cumplir consta de las obligaciones de facilitar y de proveer. La obligación de respetar exige que los Estados partes eviten las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación. La obligación de proteger impone a los Estados partes adoptar medidas que eviten que el derecho a la educación sea obstaculizado por terceros. La de dar cumplimiento (facilitar) exige que los Estados adopten medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación y les presten asistencia. Por último, los Estados partes tienen la obligación de dar cumplimiento (facilitar) el derecho a la educación.

Por lo tanto los Estados tienen una obligación de asegurar el reconocimiento progresivo del derecho a la educación. Esto incluye medidas destinadas a fomentar la asistencia continua en las escuelas, reducir los índices de deserción, impulsar el desarrollo de formas más avanzadas de educación y mejorar constantemente las condiciones materiales para el personal docente. Se trata, en todos los casos, de factores que, según se ha demostrado en este estudio, se ven menoscabados por el uso militar de escuelas y otras instituciones educativas.

El Derecho interno, en varios países, cuenta además con garantías en las leyes, la jurisprudencia o las normas militares que protegen a escuelas y otras instituciones educativas frente al uso por parte de fuerzas y grupos armados,y que en algunos casos establecen obligaciones más amplias que las contempladas por el Derecho Internacional Humanitario. A veces estas garantías adicionales incorporan en forma expresa las obligaciones establecidas en las normas internacionales de derechos humanos relativas al derecho a la educación o los derechos constitucionales sobre educación en el país.

Lo que ocurre

Por todo lo anterior se denuncia entonces que desde el pasado jueves 24 de septiembre soldados adscritos a la Brigada Móvil 18 se han tomado la escuela de la vereda el Yolombo de Ituango, haciendo uso de las instalaciones a su antojo, así como de los servicios de agua y energía. Esta toma de la institución educativa ha hecho que los niños no vayan a estudiar.

En la misma vereda del Yolombo soldados de la Brigada Móvil 18, sin autorización alguna, dañaron los alambrados de las fincas, dejaron los broches abiertos y talaron árboles frutales con el objetivo de utilizar los terrenos de los campesinos para el aterrizaje de helicópteros. Ante la solicitud cordial de los campesinos para conocer por orden de quien hacen dichos daños, los soldados responden agresivamente: “que el permiso se los da el fierro…” Esta conducta en los soldados de la Brigada Móvil 18 se viene presentando en otras veredas donde no solamente son vejadas las escuelas, sino las bocatomas de los acueductos veredales y las casas de los campesinos, sin que se tomen los correctivos correspondientes por el cuerpo de mandos de esta brigada.

Acciones a tomar

Se exige por tanto que se respete y acate por parte de la Brigada Móvil 18 y los grupos alzados en armas las normas de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario que contempla la Constitución Nacional y el derecho interno así como el de otras instituciones internacionales referentes a la no invasión de establecimientos educativos y la protección al derecho humano y fundamental de la educación. Se exige también que la Brigada Móvil 18 se comprometa a la no repetición de esta flagrante violación a las normas nacionales e internacionales y a la reparación de los daños ocasionados a las fincas y la escuela del Yolombo, esto como un acto de justicia y verdad con las víctimas de tan repudiable conducta. Igualmente se exige que demuestren con hechos pacíficos el interés de contribuir a la paz que anhelan la gran mayoría del pueblo colombiano y en particular el ituanguino con el escalonamiento de la persecución y hostigamiento a la población civil en especial a la rural.

Se hace por último un llamado a las organizaciones sociales y gremiales de la Cumbre Agraria Campesina, Étnica y Popular, del Congreso de los Pueblos y de Marcha Patriótica y a las organizaciones nacionales e internacionales defensoras de Derechos Humanos y del DIH a que expresen su solidaridad manifestándose en contra de esta rutinaria práctica de las Fuerzas Militares que vulnera el derecho humano y fundamental a la educación y de la destrucción de los bienes del campesinado en general. Al alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que interceda ante la Presidencia de la República y el Ministro de Defensa y coloque estas violaciones en su conocimiento, ya que no solamente atentan contra los derechos civiles vulnerados y denunciados sino contra el proceso y esperanza de paz que se adelanta en La Habana-Cuba y abraza con optimismo el pueblo ituanguino y colombiano en general.

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