Argentina. Detenido un integrante de la Triple A

Resumen Latinoamericano/ 03 de Jul 2015  .-  Se trata DE CARLOS POLO, asesino de la estudiante Graciela Pane

Detuvieron a uno de los asesinos de Graciela Pane, dirigente estudiantil de la UTN de Avellaneda y militante de la Juventud Comunista que fuera secuestrada el 3 de octubre de 1975 por un grupo de tareas de la Triple A y apareciera sin vida al día siguiente.  Carlos Polo, considerado “partícipe necesario” del crimen por el Juzgado Federal había sido denunciado por los familiares y compañeros de militancia de Graciela como uno los que la agredía y amenazaba desde su posición de Secretario de Comunicación Académica de la Delegación Avellaneda de la UTN ha quedado detenido en el Penal de Marcos Paz.  Los familiares y amigos de Graciela Pane y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre que sostuvo su causa desde el mismo momento de los hechos de octubre de 1975 hasta ahora se complacen en compartir este logro de la lucha popular contra la impunidad de lo más impune del Terrorismo de Estado: la Triple A
Graciela Pane era una brillante y esforzada estudiante de la Universidad Tecnológica de Avellaneda, escribía poesía, estaba construyendo su propia familia, se destacaba por su solidaridad y compromiso con los estudiantes y el pueblo por lo que era ampliamente reconocida por los estudiantes de la facultad que la distinguían una y otra vez reconociéndola como una de sus representantes más confiables. Militaba en la Federación Juvenil Comunista.
Ese conjunto de virtudes, que hoy le ganarían el respeto de amplios sectores sociales que ven en el compromiso social una de las virtudes humanas a destacar, le valió el odio de la derecha peronista agrupada en la Triple A, sostenida por la alianza entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y la cúpula de la Policía Federal y apoyada en grupos como la Concentración Nacional Universitaria y la Juventud Sindical Peronista con el indiscutido apoyo político y material de la Presidencia de la Nación, sobre todo luego del fallecimiento del General Perón  y la asunción de su vice y esposa, Isabel Perón.  La Triple A se constituyó en una particular federación de grupos de extrema derecha fusionados con el Estado con lo que obtuvieron capacidades de aterrorizar y asesinar a militantes populares de una dimensión tal que bien se la puede pensar como la preparación y el verdadero inicio del Plan de Exterminio de las Fuerzas Armadas en su conjunto.
La militancia de la UTN, como la de tantas universidades, era controlada, amenazada y agredida continuamente por grupos de matones  de la Triple A enquistados en la estructura misma de la Universidad por gestión de los sectores más arriba descriptos.  Carlos Polo figuraba como Secretario de comunicación académica pero su función real era la de conducir la labor de inteligencia y hostigamiento sobre la militancia estudiantil.  La doble función, una formal y otra real, es una de las reglas del Crimen de Estado y de un Estado puesto a organizar el terrorismo como mecanismo de dominación y control social.
Desde el 2006, año en que la Liga, los familiares y el partido Comunista volvieron a reclamar por el esclarecimiento del crimen horrendo de Graciela Pane, su hermana y otros amigos y compañeros de militancia destacaron el rol de Polo en el proceso de amenazas, ataques y detenciones previas a la nefasta jornada del tres y cuatro de octubre de 1975.  Fuimos nosotros los que buscamos uno a uno los testigos que fueron confirmando estas denuncias hasta que el 29 de junio el Juzgado Federal a cargo del Dr. Oyarbide asumió como convincentes las denuncias y ordenó su llamado a indagatorias y posterior detención preventiva bajo el cargo de “partícipe necesario” del crimen.
Consideramos de utilidad citar mínimamente el escrito en cuestión que puede servir de utilidad para el debate en curso sobre la Triple A y ese periodo histórico:
“Resulta necesario previamente aclarar que el  presente incidente se formó en el marco del Legajo de Investigación N° 100 de la causa N° 1075/2006. En aquél, se investiga la privación ilegal de la libertad y posterior homicidio de quien en vida fuera Graciela Carmen Pane Rocha de García, ocurrida en octubre de 1975. Dicho legajo de investigación, se formó a su vez en el marco de la causa N° 1075/2006 en la que, el 26 de diciembre de 2006 el suscripto declaró como “delito de lesa humanidad”, con las consecuencias legales que de tal declaración derivan, los hechos investigados en las presentes actuaciones, cuyo objeto procesal se circunscribe a la investigación del accionar ilícito de la organización terrorista parapolicial denominada “Triple A”, que operó entre los años 1973 y 1975, dedicada al asesinato de toda militancia de izquierda que tuviera una actividad política pública; la eliminación de  los comunistas y desafectos al gobierno, particularmente a la acción de López Rega; así, gran número de dirigentes políticos y de las más diversas organizaciones que tuvieran esta tendencia, fueron amenazados y asesinados violentamente, auto-atribuyéndose en la mayoría de los casos dichos sucesos de forma pública a través de sus  célebres comunicados y/o dejando su impronta en cada uno de los sucesos a través de propaganda política. Esta organización terrorista, se gestó al amparo del entonces Ministro de Bienestar Social de la Nación, José López Rega, su jefe político, quien puso en marcha el andamiaje institucional que le dio cobertura e impunidad al accionar de dicha organización…..Ya he afirmado que, los crímenes aberrantes cometidos se encuentran entre los que la doctrina y jurisprudencia denominan “crímenes de lesa humanidad”, calificación que ha permitido la vigencia de la acción penal en la causa principal, cuya investigación así también como la estructura de tan infame organización, son objeto de esta investigación, la cual no obstante haberse originado hace más de cuarenta años aún debe continuar siendo profundizada para conocer el destino de cientos de víctimas, cuyo homicidio y/o desaparición forzada han sido adjudicadas a la Triple A (tanto por organizaciones de derechos humanos como por familiares de las víctimas), como así también para identificar sus autores materiales.  Sólo cabe disponer el encierro preventivo de un procesado en la medida que se presuma fundadamente que su libertad durante el proceso habrá de entorpecer la investigación o que intentará  sustraerse al accionar de la Justicia. Dicha presunción es la única que compatibiliza, de manera constitucionalmente aceptable, el derecho de la sociedad a obtener Justicia de parte del Estado con el del individuo sometido a proceso a que se respeten sus derechos y garantías, fundamentalmente el principio de inocencia que le ampara.  En el caso que nos ocupa, no parece desatinado señalar que, quien se encuentra procesado por su necesaria participación en la perpetración de gravísimos hechos contra la vida de Graciela Pane, manifestaría un grosero desprecio por el bien jurídico de valor más alto, como es la vida y, en consecuencia, si no tiene ningún reparo o nada lo detiene para despreciar el valor más sagrado de una sociedad, es lícito conjeturar que tampoco habrá de respetar los demás valores, como la Justicia o la sujeción a un proceso. En estas circunstancias, estimo que no sólo es legítimo sino que es fundado abrigar el temor que, un sujeto procesado por tamaño crimen, pueda intentar eludir la acción de la Justicia o entorpecer esta investigación, de tener la posibilidad de hacerlo, por cuanto si no se detuvo para respetar vallas morales o bienes jurídicos aún más importantes, tampoco tendría por qué hacerlo respecto de otras acaso menores o subordinadas a aquellos. No es que, entonces, proceda el encierro preventivo de Polo únicamente por la gravedad del hecho que habría cometido, sino porque se abriga el temor fundado de que ponga en riesgo los fines que el Estado persigue con este proceso, temor que –en todo caso- es cierto se deriva de la gravedad de la conducta por la que se encuentra procesado, pero sólo indirectamente. La distinción no es menor por cuanto entiendo que es la única que realmente compatibiliza el derecho de la sociedad y del Estado a hacer Justicia con las legítimas garantías que amparan al justiciable, del que -cabe señalar- no parece atinado predicar que está soportando una restricción excesiva o injustificada de sus derechos  con causa en este proceso, en el que -reitero- se investigan hechos de una gravedad inusitada y que ha costado muchísimo tiempo a la Nación Argentina el poder abordar finalmente.”
Con sano y legitimo orgullo afirmamos que esta última afirmación: “se investigan hechos de una gravedad inusitada y que ha costado muchísimo tiempo a la Nación Argentina el poder abordar finalmente.” es nuestro mérito: el de la familia que no cesó de reclamar verdad y justicia, el de sus amigos y compañeros de militancia que no importa el rumbo que cada cual ha tomado en estos cuarenta años de vida política moldeada por el Genocidio, no dejaron de hacer lo propio, el de su partido que no dejó ni un instante de acompañar y sostener desde su lugar la lucha que hoy tiene un momento de avance importante y el de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre que por más de cuarenta años aportó sus equipos jurídicos y sus saberes en materia de derechos humanos para completar un colectivo de voluntades que siempre se nutrió de los estudiantes tecnológicos de Avellaneda y de todas las personas en toda clase de instituciones, sociales y estatales, que no dejaron de reclamar Verdad, Memoria y Justicia.  En este caso, toda la Verdad, toda la Memoria y toda la Justicia.  También para los crímenes de la Triple A cometidos en tiempos del gobierno constitucional de Isabel Perón.

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